viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Liquidación de sociedad de hecho entre gays compete al fuero civil

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La liquidación de una sociedad de hecho que mantenían dos homosexuales que convivieron en concubinato durante casi una década es competencia del fuero Civil y no del Comercial, según lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional Civil.

La cuestión de competencia quedó planteada al abordarse en el caso asuntos vinculados con empresas, acciones e inmuebles. Sin embargo, a falta de una legislación nacional que contemple la unión entre personas del mismo sexo, la Justicia ha adoptado el criterio de considerar ese tipo de vínculo como una sociedad de hecho.

En la causa, tras el planteo de disolución de sociedad, los jueces José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier intervinieron con motivo de la apelación de la parte actora, quien cuestionó la decisión adoptada en primera instancia por el magistrado civil actuante, quien se declaró incompetente para entender en la materia, remitiendo las actuaciones al fuero mercantil.

La Sala analizó que, a los efectos de determinar la competencia, había que considerar la cuestión planteada dentro del contexto en que se presentaba y expresó que no podía perderse de vista que en autos se estaba “ante una cuestión que está ínsita en la liquidación de la sociedad de hecho derivada del concubinato en aparente matrimonio de ambas partes y que tiene por objeto el resguardo de los bienes que le pudieran haber pertenecido”.

En tal sentido, los vocales subrayaron que la acción bajo decisión apuntaba a una correcta liquidación de la sociedad y pretendía resguardar bienes que pertenecían a la sociedad que los miembros de la pareja compartían.

Desde ese punto de vista, el tribunal sostuvo que el hecho de que se objetaran asuntos vinculados con empresas, acciones o inmuebles, no los colocaba necesariamente ante una relación de tipo mercantil.

Petición

“Ello lleva a la conclusión de que estamos ante una petición que, aunque pueda recaer sobre cuestiones de carácter comercial, está profundamente enraizada en cuestiones relativas a la sociedad descripta y su liquidación, y a los bienes adquiridos durante el concubinato y a su administración”, argumentaron los camaristas.

Como corolario de su evaluación, la Sala consideró que la causa debía continuar tramitándose ante el Juzgado Civil número 2, a cargo del juez subrogante Fernando Christello.
En apoyo de esta decisión, el tribunal citó precedentes, citándose el temperamento ya adoptado por la Cámara en el caso “C., C.A. c/ L., A. D.”.

Consecuentemente, la Sala revocó el fallo del juez Christello y ordenó que las actuaciones continuaran en el fuero Civil.

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