El accionante estaba vinculado a una empresa general de servicios, entre cuyas prestaciones se encontraba la limpieza. Además, se demostró que era afiliado al gremio de los empleados de esa actividad y no existía ninguna irregularidad en su situación convencional.
La Sala 4ª de la Cámara de Trabajo de la ciudad de Córdoba rechazó la demanda por diferencias de haberes en la cual un accionante peticionaba como convenio colectivo aplicable el de los trabajadores de edificios de propiedad horizontal.
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