viernes 25, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Licencia paga por enfermedad inculpable es de un año y no seis meses como pretendía la empleadora

CERTOFICACIÓN. En el fallo se demostró que la trabajadora era acreedora a una licencia mayor a la pretendida por la patronal.
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La Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba falló a favor de una trabajadora, empleada como cajera en una cadena de supermercados, reconociendo su derecho a un año de licencia por enfermedad paga debido a una patología oncológica, en lugar de los seis meses que sostenía la empleadora demandada. El tribunal determinó que la trabajadora tenía la antigüedad y las cargas de familia necesarias para extender su licencia y ordenó a la empresa el pago de los salarios adeudados por el periodo reclamado.
La trabajadora inició la demanda laboral tras enfrentar problemas con la patronal. Según su relato, comenzó a padecer de cáncer en mayo de 2022, lo que derivó en una licencia médica aprobada por la empresa conforme al artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Luego de recibir el alta médica el 14 de noviembre de 2022, la trabajadora intentó retomar sus funciones, pero la empresa le negó el acceso a sus tareas habituales y le comunicó que se iniciaba el periodo de reserva de puesto, argumentando discrepancias médicas. Esto motivó un extenso intercambio de correspondencia y una denuncia administrativa ante la Secretaría de Trabajo.
En su demanda, la trabajadora sostuvo que la negativa de la empresa a reincorporarla no estaba justificada, ya que ella contaba con el alta médica y aún tenía derecho a licencia paga por tener cargas de familia, previamente notificadas a la demandada. La empleadora, por su parte, alegó que la actora había forzado un alta médica prematura para no perder el pago de salarios y argumentó que, durante el intercambio de correspondencia, la trabajadora mencionó las cargas de familia sin presentar documentación que acreditara dicha situación.
El tribunal, integrado por el vocal Enrique Rolón, analizó en detalle las pruebas presentadas. En primer lugar, estableció que la trabajadora había recibido seis meses de licencia paga debido a una afección oncológica, conforme al artículo 208 de la LCT. Sin embargo, la empleadora sostuvo que, al no contar con cargas de familia, el período de licencia paga debía concluir tras esos seis meses, y por ello, había comunicado el inicio del periodo de reserva de puesto en noviembre de 2022, decisión que la actora rechazó.
El aspecto central del conflicto giró en torno a si la trabajadora poseía o no cargas de familia, pues de ser así, la licencia paga debía extenderse otros seis meses más, alcanzando un año. Al revisar las declaraciones juradas de la empresa, el tribunal constató que desde agosto de 2021 la trabajadora había declarado tener cónyuge y dos hijos, lo que, según el artículo 9 de la Ley 23.660, constituye carga de familia. Con base en esta información, el vocal concluyó que la trabajadora efectivamente cumplía con los requisitos para extender su licencia por otros seis meses.

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