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Libertad tenía razones para litigar contra ex empleado

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Al ser controvertida la causa del despido y existir razones para que la patronal litigara como lo hizo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, en uso de la facultad establecida en la última parte del artículo 2º de la ley 25323, eximió a Libertad SA de abonar la sanción fijada en esa norma. Paralelamente, y con el fin de cumplir con su función unificadora, el Alto Cuerpo corrigió los intereses de la condena en un dos por ciento mensual más la tasa pasiva publicada por el Banco Central.

En el pleito, tanto la empresa como el actor, Alberto Isola, se agraviaron de la sentencia dictada en su oportunidad la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo, ya que, por un lado, condenó a la compañía abonar la indemnización fijada en el artículo 2 de la ley 25323, pese a que el hecho que motivó el despido existió y fue discutido. En tanto, el demandante se agravió porque se fijó en la condena una tasa de interés de 0,5% más la tasa pasiva y no del dos por ciento mensual más dicho coeficiente.

Así las cosas, el TSJ, integrado por Mercedes Blanc de Arabel-autora del voto-, Luis Enrique Rubio y Carlos García Alloco, señaló que “las especiales circunstancias de este litigo y que desembocaron en el despido, determinan que en el caso resulte inaplicable el incremento prescripto por el artículo 2 de la ley N° 25.323”.

En esa dirección, el máximo tribunal advirtió que “tenemos un empleador vencido, pero el motivo que provocó el desenlace del contrato fue controvertido”, de modo tal, “que las declaraciones testimoniales unánimemente refirieron a la existencia del hecho irregular constatado por la patronal”.

Asimismo, se destacó que “se tuvo por acreditado que el trabajador se desempeñaba en el sector de carnicería y que la persona a la que se le encontraron las madejas porcinas sustraídas ilegalmente (no era material para la venta) dentro de una bolsa de carne molida, era el hermano de Isola”.

La Sala precisó que, a juicio de la a quo, “esas circunstancias no alcanzaron para justificar la rescisión desde que no medió certeza en torno a su participación en la comisión del hecho”. En esa lógica, y de acuerdo como acaecieron los eventos, el tribunal sostuvo que éstos explicaron que “la patronal razonablemente entendiera que le asistía derecho para litigar en los términos que efectivamente lo hizo”.

Por ello, se concluyó que “debe usarse de la facultad que otorga la última parte del mencionado artículo y eliminar la indemnización a que se refiere”.

Intereses

Respecto de los intereses cuestionados por el actor, el Alto Cuerpo puntualizó que, pese a que “la determinación de la tasa de interés queda en el marco discrecional de los jueces de la causa (…), no podía desentenderse, en casos como el planteado y para el período de que se trata, de la función unificadora a su cargo”.

Por ello la Sala, conforme el criterio sentado en la sentencia “Hernández c/ Matricería”, dispuso “modificar los intereses ordenados, los que se fijarán en la tasa pasiva promedio bancaria, más un dos por ciento nominal mensual”.

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