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Ley de Defensa del Consumidor no exime de pago de tasa judicial

30 agosto, 2010
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En un juicio contra Aguas Cordobesas, la demandante pretendía ser eximida de abonar los gastos, invocando el beneficio de gratuidad previsto en dicha norma.

Tras advertir que el pago de la tasa de justicia es “materia tributaria (…) que las provincias se han reservado para sí”, consagrada en el Código Tributario provincial, el juez Rafael Garzón (10ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) rechazó el pedido de la accionante con respecto a que se le conceda el beneficio de gratuidad previsto en la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), por cuanto -determinó el fallo- “una ley nacional no puede ir en detrimento de la potestad tributaria provincial, sin un correlato legislativo provincial que lo avale, por cuanto invadiría un ámbito reservado por ésta conculcando indebidamente la autonomía” que ésta tiene.

La demandante repuso el decreto que le ordenaba el pago de aportes de justicia y previsionales por la tramitación de la prueba anticipada que requirió y solicitó se la exima de abonar tales emolumentos en función del citado artículo 53 LDC, argumentando que la acción fue promovida en virtud de la relación de consumo mantenida en su carácter de usuaria del servicio que presta Aguas Cordobesas SA.

El pronunciamiento desestimó tal pretensión y ordenó abonar la tasa y aportes respectivos, pues “el hecho de que la relación de derecho sustancial invocada en la demanda se encuentre reglada por la ley de defensa del consumidor y usuario, N° 24240, no implica que esta norma sea aplicable a los fines tributarios”, al tiempo que “para que sea operativo el artículo 53 de la LDC, es necesario que la legislatura provincial modifique expresamente las leyes que contemplan la obligación de realizar el pago de la tasa de justicia, -norma que en la actualidad no existe-«.

Se razonó que “la Constitución de la Provincia de Córdoba le reconoce a su Legislatura Provincial la facultad de establecer los tributos para la formación del tesoro provincial (artículo 104 inciso 32)” y “en virtud de ello, si la potestad de fijar la alícuota por tasa de justicia corresponde al gobierno provincial y sólo a éste, la facultad de establecer los sujetos que se encuentran eximidos de su pago también corresponde sólo a la Provincia de Córdoba”.

El decisorio señaló: “Igual razonamiento me merece el aporte a la Caja de Abogados y Procuradores, por cuanto éste es un ente provincial receptor de aportes jubilatorios que no puede verse afectado en su recaudación por una ley nacional”, por lo que “el decreto atacado carece de la mácula necesaria para hacer lugar al remedio articulado, puesto que el mismo ha sido dictado conforme a derecho”.

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