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Levantan cautelar que impedía trabajar un campo

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La medida fue dictada contra los compradores del fundo, quienes sostenían haber adquirido de buena fe.  La posibilidad de perjuicios mayores fue definitoria en la decisión del tribunal

Tras determinar que la cautelar por la cual se impedía la explotación y arrendamiento de un campo puede causar perjuicios mayores que aquel que se pretende conjurar con la medida y, a la vez, que no se configuró en el caso el peligro en la demora que debe concurrir para el despacho de toda precautoria, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba revocó la prohibición de innovar dispuesta por el juzgado de origen.

El tribunal predicó que “el peligro en la demora resulta en forma objetiva de la gravitación económica que podría provocar la no aplicación de la medida, resultando palpable que en el caso bajo análisis, es mucho mayor el daño que se puede ocasionar impidiendo la explotación, administración y/o disposición de un inmueble apto para la explotación agrícolo-ganadera por parte de quienes demuestran ser sus propietarios, que el que se pretende conjurar con la medida (evitación de la eventual degradación del suelo como consecuencia de su explotación)”.

La cautelar fue ordenada contra los actuales titulares de dominio, quienes apelaron esgrimiendo ser adquirentes de buena fe y aseguraron que el daño que les causa la medida es “irreparable” y “podría incluso superar el valor del mismísimo inmueble”.

La Cámara, integrada por Silvana Chiapero, Marta Montoto de Spila y Mario Lescano, hizo lugar a la vía impugnativa interpuesta y dispuso el levantamiento de la precautoria.

El pronunciamiento examinó que “los actores han invocado la degradación que puede acontecer en los inmuebles de que se trata como consecuencia del ‘sobrepastoreo degradatorio, consiguiente erosión y fuegos encendidos para presunta limpieza que termina en quemazón incontrolable, el suelo se saliniza rápidamente por cercanía a la zona de salinas,sumado al inconveniente manejo’ (…), sin acreditar que tales contingencias dañosas puedan resultar inminentes ni justificar de qué manera el dictado de la medida de ‘no innovar’ pudiera ser idónea para suprimir tales eventuales e hipotéticos perjuicios”.

Se puntualizó que el caso no reunió el recaudo exigido en el artículo 483, inciso 3º, del Código de Procedimiento Civil y Comercial, en el que se “instaura la subsidiariedad de la prohibición de innovar y por tanto su improcedencia cuando existen otras medidas a través de las cuales es posible obtener el mismo resultado perseguido por aquélla”.

La Cámara indicó que “en la subespecie, la indisponibilidad del inmueble puede garantizarse con el embargo peticionado subsidiariamente o con la anotación de litis”, por lo que, “no estando demostrado que la medida de ‘no innovar’ se erija como el único camino viable para garantizar el eventual resultado favorable a la pretensión de los actores, sino por el contrario, existiendo medidas cautelares menos perjudiciales que llevan a similares resultados, la improcedencia de la cautelar despachada por la iudex luce palmaria”.

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