martes 23, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
martes 23, abril 2024

Le otorgaron prisión domiciliaria a un interno con retraso mental leve

ESCUCHAR

El juez de Ejecución José Daniel Cesano recordó que “cuando hablamos de personas con discapacidad estamos en un ámbito de ejercicio de los derechos en el cual es necesaria una ‘garantía reforzada’, al encontrarnos en una ‘zona sensible”, por afectar a colectivos que precisan atención especialmente cualificada para evitar su marginación o discriminación.

El juez de Ejecución Penal José Danel Cesano le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria a V. G., quien quedará a cargo de su abuela y sólo podrá desplazarse del inmueble para recibir tratamiento médico.

Al hacer lugar al pedido del defensor, el magistrado reseñó que de acuerdo con el artículo 32, inciso c), de la ley 24660, podrá disponerse el cumplimiento de la pena bajo la alternativa especial de la prisión domiciliaria, entre otros casos, respecto al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición, implicándole un trato indigno, inhumano o cruel.

En esa dirección, reseñó que la discapacidad de V. G. se acreditó mediante el certificado expedido por el Ministerio de Salud (Dirección de Epidemiología, Prevención y Rehabilitación, Programa Sistema Integrado de Rehabilitación), cuyo diagnóstico fue que el penado padece una debilidad mental débil.

Asimismo, consignó que en el mismo sentido se pronunció el Informe Psiquiátrico Infanto-Juvenil del Servicio de Psiquiatría del Hospital Infantil, y qu ello fue ratificado tanto por los peritos del Cuerpo de Psiquiatría Forense como por los de parte.

Cesano aclaró que esa sola constatación no habilita la concesión de la alternativa especial de cumplimiento de la pena analizada, sino que para que ello suceda hay otro requisito: que por la discapacidad la permanencia del interno en el establecimiento carcelario resulte inadecuada, implicándole un trato indigno, inhumano o cruel.

Mayor atención
“En mi opinión, las personas internas en centros penitenciarios, que sufren algún tipo de discapacidad -bien física, sensorial o intelectual-, constituyen una realidad que sin duda incide en la necesidad de proceder a una mayor atención para evitar su marginación o discriminación derivada de su mayor vulnerabilidad”, expresó el juez.

En esa inteligencia, destacó que las personas con discapacidad detenidas son doblemente vulnerables por su discapacidad y por su situación de privación de libertad.

“Cuando hablamos de personas con discapacidad estamos en un ámbito de ejercicio de los derechos en el que resulta preciso una garantía reforzada al encontrarnos en una ‘zona sensible’, por afectar a colectivos que precisan atención especialmente cualificada para evitar su marginación o discriminación”, citó el juez.

En tanto, subrayó que valorar aquella circunstancia no es una cuestión puramente médica sino que está relacionada con ponderaciones jurídicas como el concepto de dignidad y el de trato cruel o inhumano.

Dignidad humana
“Si jurídicamente la noción de discapacidad refiere a ciertas deficiencias que impiden a la persona que la padece a interactuar en igualdad de condiciones con otras, erigiéndose en una auténtica barrera, es evidente que la protección de tales sujetos particularmente vulnerables exige de los poderes públicos intentar garantizar cierta igualdad de oportunidades en relación a las personas que no padecen de aquella problemática”, consideró el magistrado en su fallo, estimando que si aquélla no se garantiza es posible causar una situación de discriminación que puede tensionar el derecho a la dignidad humana, asegurado por normas convencionales de máxima jerarquía normativa.

Cesano precisó que los expertos que intervinieron coincidieron en cuanto a que el interno tiene mayor vulnerabilidad y labilidad emocional y que señalaron que su permanencia en la cárcel no sería beneficiosa, dadas las “consecuencias negativas que podrían ejercer en él la dinámica y la vida carcelaria”.

Enfatizó el juzgador: “Esta constatación está íntimamente vinculada con el fin que persigue la institución invocada, el cual no es otro que el principio de humanidad de la pena”.

Políticas comparadas
Paralelamente, subrayó que su postura en sentido favorable a concederle a V. G. el beneficio solicitado por su abogado defensor tiene su correlato en políticas estatales comparadas, que para casos como el llevado a su conocimiento buscan la recuperación de los internos “en ambientes normalizados y potenciando el contacto con organizaciones especializadas en el tratamiento de los minusválidos psíquicos o sensoriales”.

“Al no existir estas instancias, es indudable que las consecuencias desfavorables que, dada la discapacidad aludida, puede provocar en el interno su permanencia en un centro carcelario común, activan el principio de humanidad de la pena y dan fundamento jurídico para encuadrar la situación en la alternativa especial de cumplimiento que se reclama”, indicó finalmente el magistrado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?