En un proceso por violencia de género, el juez Juan Ramos Padilla, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Número 24, no hizo lugar a la solicitud de excarcelación presentada por la defensa P. C., a quien se le enrostra haber golpeado a su hija de ocho años.
El solicitante está procesado como presunto autor del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, en concurso real con amenazas coactivas.
Ese expediente se le acumuló con otro, instruido por un suceso similares características.
Para rechazar el pedido, el magistrado tomó en cuenta que la víctima es la hija del encartado y que él la expuso a una situación riesgosa.
En tanto, estimó que la similitud entre los hechos por lo que fue procesado y los que se le atribuyeron al momento de recibírsele declaración indagatoria permitían concluir que la menor correrá riesgos si P. C. recupera su libertad.
“Se han valorado entonces todos los recaudos legales que rigen la materia y se arriba a la conclusión de que el imputado podría intentar eludir la acción de la Justicia y entorpecer la investigación”, enfatizó el juez, que descartó que se haya violado en el caso el plazo razonable para el juzgamiento del ilícito o la garantía del debido proceso.
“Sobre la base de estas valoraciones y teniendo especialmente en cuenta la situación de riesgo que se generaría para esta niña de nueve años de edad, entiendo que también se debe interpretar como una elusión al accionar de la Justicia la presunta reiteración de agresiones”, indicó Ramos Padilla.
Finalmente, expresó que su medida favorecía la “sociedad en su conjunto”, ya que colaboraba con la erradicación del flagelo de la violencia de género.