La Corte de Justicia de Salta dejó sin efecto una sentencia de Cámara que revocó el fallo que había seleccionado a la recurrente para adoptar a una nena. Enfatizó que durante el proceso de elección los profesionales intervinientes concluyeron que la mujer reúne las condiciones personales, morales y económicas adecuadas para prohijar
“La brecha generacional existente entre la menor y la aspirante a la guarda con fines de adopción no configura obstáculo para su concesión”.
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