José María Estigarribia, juez de Villa Cura Brochero, ratificó que todos los esfuerzos desplegados demostraban que los padres del nene no pueden cuidarlo, a pesar de los intentos del maestro para que se revinculara con ellos. El hombre se hizo cargo del infante cuando murió la tía que lo criaba
El juez con competencia múltiple de Villa Cura Brochero, José María Estigarribia, le otorgó la guarda de un nene de 11 años a su maestro y referente afectivo, al considerar que era lo que exigía el interés superior del pequeño.
En su fallo, destacó que el educador comenzó a tejer su vínculo con el infante desde de que quedó al cuidado de una tía porque sus padres no están en condiciones de ejercer sus responsabilidades parentales. La mujer murió de cáncer hace más de tres años.
Ahora, el juez le reconoció al actor la posibilidad de que inicie los trámites tendientes al otorgamiento de la guarda preadoptiva y, tal como le pidió el solicitante, no declaró al nene en situación de adoptabilidad.
Asimismo, teniendo en cuenta que el maestro había invocado el carácter de “referente afectivo” del niño, lo emplazó para que acredite los requisitos exigidos para obtener la guarda con fines de adopción.
A los 20 días de nacer en un paraje del departamento San Alberto, J. G.. comenzó a ser criado por su tía paterna (a la que llamaba “abuela”), debido a las dificultades de sus padres para atender sus obligaciones. A la mujer se le concedió la guarda judicial definitiva del niño, cuyos padres -que tienen problemas de adicciones- posteriormente se separaron en virtud de episodios de violencia doméstica, que terminaron con impedimentos de contacto y de comunicación.
En ese contexto, J. H. se estableció en el lugar para desempeñarse como docente de computación en la escuela de la zona, donde conoció al niño y a su tía, que posteriormente se enfermó, razón por la cual cuidaba al pequeño en las ocasiones en las que la mujer no podía hacerlo. Cuando la guardadora murió, con el consentimiento de los padres, se le otorgó la guarda –mediante sucesivas prórrogas- a J. H. Esas medidas excepcionales fueron ratificadas judicialmente.
En su sentencia, Estigarribia ratificó que todos los esfuerzos desplegados demostraban que los progenitores del niño no eran idóneos para criarlo, a pesar de los propios intentos del docente para que se revinculara con su familia de origen.
Oposición
Como consecuencia, consideró que el pequeño debía ser insertado “en una familia que le brinde la posibilidad de seguir desarrollándose en un ámbito estable”, para lo cual lucía conveniente la posibilidad de declararlo en situación de adoptabilidad, salvo por el hecho de que a ella se oponía J. H. en su carácter de referente afectivo, una situación prevista por el Código Civil.
Al analizar esa oposición, el juez destacó que el referente afectivo es “una persona significativa en la vida del menor por el rol que cumple, tanto en su desarrollo como en su protección”. No obstante, aclaró que para que operara la prioridad de aquél como impedimento para la declaración de la situación de adoptabilidad no basta con citar ese carácter. “Si fuera así, le resultaría fácil a cualquier guardador designado por el órgano de protección haber cumplido una función protectoria y significativa durante el plazo de duración de la medida excepcional para luego alegar esta circunstancia”, esgrimió.
En esa línea, señaló que es necesario que “el vínculo se haya generado con anterioridad a la intervención del ente administrativo de protección o, lo que es lo mismo, que no haya tenido como origen, precisamente, la medida excepcional adoptada en protección del niño o adolescente”.
En el caso concreto, concluyó que el requirente ya tenía este carácter, el cual le había sido confiado por la guardadora judicial y tía del nene, cuando su salud comenzó a deteriorarse.
Asimismo, ponderó el informe de la psicóloga -según el cual la relación entre el niño y el docente se había desarrollado naturalmente- lo expresado por el pequeño, en el sentido de que quería quedarse con J. H., a quien ve como su padre, y la propia oposición a que se declarara al pequeño en estado de adoptabilidad por parte del Ministerio Pupilar.
“El niño se encuentra plenamente integrado, forma parte de la realidad familiar y afectiva que le ha otorgado el maestro”, destacó el magistrado, estimando que -de ordenarse la separación a pesar del tiempo transcurrido desde que se generó el vínculo entre ambos protagonistas (hace más de tres años y con anterioridad a la intervención de la Secretaria de niñez, adolescencia y familia (Senaf)- ello significaría un dolor irremediable para el infante.