El Alto Cuerpo anuló una sentencia que hizo lugar al pago de esa licencia sin respetar el plazo de caducidad para solicitarla, y destacó que no gozarla no la convierte en trabajo prohibido
Por aplicación del artículo 162 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establece que las vacaciones no son compensables en dinero porque su finalidad es el descanso del trabajador, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó el reclamo del pago de vacaciones, cuyo reclamo ocurrió ya transcurrido el plazo de caducidad dado por ley al trabajador para que las solicite en caso de que el empleador no se las hubiera otorgado.
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