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Las sentencias fiscales pueden ser apeladas

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A raíz de las discrepancias de opinión existentes entre ambas Salas de la Cámara Federal de Córdoba, con relación a la regla de inapelabilidad de las sentencias recaídas en causas de ejecución fiscal tramitadas según las previsiones del artículo 92 de la ley 11683 y sus modificatorias, cuando se ha planteado como defensa la inconstitucionalidad de dicha previsión legal conforme la reforma producida por la ley 25239, es que se convocó a un fallo plenario a fin de unificar criterios y así cerrar toda discusión al respecto.
En consecuencia, la Cámara resolvió por mayoría declarar que “en los procesos de ejecución fiscal tramitados según la Ley de Procedimiento Tributario N° 11683, en que se haya planteado temporáneamente como defensa o excepción la inconstitucionalidad de la reforma introducida a dicho cuerpo normativo por la ley 25239 (artículo 92 de la ley 11683, texto según la modificación introducida por la ley 23659), resulta apelable la sentencia de ejecución”.

En la causa caratulada como “Fisco Nacional (AFIP-DGI) c/ Las Higuerillas SRL– Ejecución Fiscal”, se reunieron en acuerdo plenario los jueces Abel Sánchez Torres, Humberto Aliaga Yofre, Gustavo Becerra Ferrer, Ignacio María Vélez Funes, Alejandro Sánchez Freytes –llamado a integrar el tribunal- y Luis Roberto Rueda, expresando que “la limitación normativa que surge del artículo 92 de la ley 11683, en cuanto establece que la sentencia de ejecución será inapelable, no puede extenderse al plano de los planteos de inconstitucionalidad, en particular atendiendo a los perjuicios que dicha disposición produce en aquél que desde un principio ha visto cercenado derechos constitucionales básicos y expresamente lo ha planteado (…)”. Afirmaron que “la ley 25239 faculta al Poder Ejecutivo a través de un órgano descentralizado, a que ejerza y actúe como titular de un ejercicio puramente jurisdiccional, constituyendo así lo dispuesto por el artículo 92 de la ley 11683 una concreta violación a la garantía constitucional de defensa en juicio y debido proceso”.

Agregó la mayoría que “aceptar una limitación como la contenida en el artículo 92 de la ley 11683, tendiente a impedir la revisión del planteo de inconstitucionalidad de una norma que ha merecido el reproche de la totalidad de los tribunales del país en función de las prerrogativas que le confiere al Fisco nacional en detrimento de facultades propias de los órganos jurisdiccionales, implicaría abdicar o incurrir en autorrestricción respecto al cumplimiento acabado por parte del Poder Judicial del mandato constitucional previsto en los artículos 31 y 116 de la Constitución nacional (por cuanto) el procedimiento fiscal previsto en el artículo 92 afecta, decididamente, el principio republicano de división de poderes, desde que se le ha asignado al poder administrador claras facultades jurisdiccionales”.

Otra postura

Manteniendo otra postura, el juez Alejandro Sánchez Freytes manifestó que “el ejercicio del derecho de defensa en juicio y debido proceso no se encuentran vulnerados con la restricción legal de inapelabilidad de las sentencias definitivas en los juicios de ejecución fiscal impuesta en el artículo 92 de la ley 23658, ante planteos o excepción de inconstitucionalidad (…), no correspondiendo tornar procedente la concesión de los recursos de apelación en el marco de la Ley de Procedimiento Tribut

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