La Justicia consideró contrario a los actos propios agraviarse por la forma en que se
computaron los antecedentes en una contienda, ya que el agraviado antes de rendirlo no se quejó sobre las condiciones para participar.
Al advertir que el accionante, en el momento oportuno antes de rendir el concurso por el cual otro participante quedó primero en el orden de mérito de un cargo del Ministerio de Salud, no impugnó la forma a computarse de los antecedentes, la Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba consideró tardío el agravio relacionado con cómo se asignaron los puntajes, además de rechazar las restantes impugnaciones por falta de prueba de las mismos, por todo lo cual no hizo lugar a la demanda de ilegitimidad presentada en contra de la Provincia de Córdoba.
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