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Las mujeres y el narcomenudeo, un fenómeno que llegó para quedarse

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Por Silvina Bazterrechea
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Ellas forman parte del eslabón más débil de la cadena de narcotráfico. En su mayoría, son pobres, vulnerables y venden droga como un medio de subsistencia. Juzgar con perspectiva de género resulta indispensable en estos casos. La legislación vigente penaliza con dureza la comercialización de estupefacientes y, ante esto, los jueces buscan “alternativas” para alivianar la situación de muchas

En los últimos 20 años se ha incrementado sostenidamente el número de mujeres detenidas por delitos relacionados con drogas. Según cifras mundiales, las mujeres en reclusión representan alrededor de cinco por ciento de la población penitenciaria total, con variaciones regionales y locales. Aunque continúan representando una minoría, este número sigue creciendo. Este fenómeno se ha registrado en todo el mundo y Argentina no ha sido una excepción.

 

 

El informe Mujeres, Delitos de drogas y Sistemas penitenciarios en América Latina, elaborado por el Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas (IDPC), revela cómo ellas ocupan los eslabones más bajos de la cadena delictiva. Se desempeñan principalmente como cultivadoras, recolectoras, vendedoras al menudeo o “mulas”. Es decir, con pocas excepciones, constituyen “mano de obra” fácilmente reemplazable de las redes criminales transnacionales. En América Latina, las circunstancias socioeconómicas son la principal motivación por la cual las mujeres “eligen” cometer esta actividad ilícita.

La provincia de Córdoba no escapa a esta realidad: el universo de las mujeres detenidas por tráfico de drogas es -en su mayoría- pobre, procedente de los estratos sociales más marginados y socialmente excluidos; en muchos casos son jefas de hogar o madres solas, explicó a Comercio y Justicia el asesor letrado con competencia en el fuero antinarcotráfico de Córdoba, Pablo Pupich.

“En su mayoría llegan aquí mujeres muy vulnerables, de escasísimos recursos; en la mayoría de los casos venden drogas de mala calidad a gente conocida y lo hacen como su medio de subsistencia”, detalló sobre el universo femenino que es detenido a diario por narcomenudeo en la ciudad de Córdoba.

El asesor letrado coincide en cuanto al aumento de la población carcelaria condenada por este tipo de delitos, aunque aclara que la Justicia de Córdoba ha hecho lugar a varios planteos de inconstitucionalidad que han permitido mejorar la situación de muchas detenidas acusadas de comercializar estupefacientes en pequeñas cantidades, evitando la prisión efectiva o dándoles la posibilidad de acceder, por ejemplo, a la libertad condicional. 

“Es un tema muy complejo. Hoy una mujer llega detenida porque fue encontrada en flagrancia con tres cigarrillos de marihuana y la legislación prevé una condena de cuatro años de cárcel; aquí no veo gente que hace dinero con esto, lo hace para subsistir”, reflexionó el asesor letrado.

 

Sin distinción

La actual ley nacional de estupefacientes criminaliza tanto la producción como el acopio, el tráfico, la facilitación, la tenencia simple y la tenencia para consumo personal en el territorio nacional. 

En dicha norma, el bien jurídico que se pretende proteger es el de la salud pública y el argumento principal reside en las consecuencias negativas del consumo de drogas y el daño social que generan, ya que la visión que la sustenta ve el consumo de drogas como una pérdida de conciencia que lleva al desacato de reglas y a la comisión de otros delitos a fin de conseguir más droga. 

Sobre la base de este argumento, se sanciona fuertemente a quienes transporten y/o produzcan drogas, entendiéndolas todas en la misma gravedad (no hay jerarquización ni distinción de daños) como un mal epidémico que es necesario erradicar, sin diferenciar tampoco tipos de consumos (recreativos, medicinales, conflictivos, problemáticos, etcétera).

La legislación no diferencia entre niveles de involucramiento en el negocio, tratando igual a pequeños vendedores, mulas o transportistas, y a grandes narcotraficantes, sin distinguir tampoco entre delitos violentos y no violentos. Precisamente allí es donde aparece el sistema judicial que ha intentado, en muchos casos, resolver estas inequidades, mediante diferentes fallos que tachan de inconstitucional alguno de los aspectos vigentes de la normativa.

En Córdoba, el propio Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró la inconstitucionalidad de la escala penal para el último eslabón del comercio de estupefacientes y fijó -por mayoría- una sanción en abstracto de tres a 10 años de prisión para esos casos de menor cuantía en lugar de cuatro a 15 años de prisión.

La resolución del Máximo Tribunal provincial se dio en la causa “Loyola, Sergio Alejandro p.s.a. comercialización de estupefacientes, etc. –recurso de inconstitucionalidad-, luego del pedido de inconstitucionalidad presentado por el asesor letrado del 17° Turno de la ciudad de Córdoba, Horacio Carranza.

El voto de la mayoría, conformado por los vocales Aída Tarditti, Sebastián Cruz López Peña, Domingo Juan Sesin y María de las Mercedes Blanc de Arabel, se pronunció en la misma línea de lo que ya venían haciendo algunas cámaras del crimen locales y otros tribunales del país.

En aquella resolución, los jueces entendieron que la falta de reflejo para fijar en una menor escala penal constituyó una “omisión legislativa”, que determina su desproporcionalidad y consiguiente inconstitucionalidad. 

 

“Hay que seguir investigando hacia arriba porque quien distribuye reemplaza fácilmente a quien vende droga y además no hay que perder de vista que esto se ha transformado en un medio de vida familiar y si detenés al marido seguramente luego venderá su mujer, su hermanos o sus hijos”

 

Liliana Navarro, presidenta de la Cámara Federal de Córdoba.

 

El TSJ comparó esa escala penal con las graduaciones previstas para otros delitos contra la salud pública -como la venta, suministro, distribución o almacenamiento con fines de comercialización de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo- que prevén penas en abstracto de entre 3 y 10 años de encierro. 

Esta postura es la que rige hoy en la mayoría de los tribunales de la provincia que adhieren a la postura asumida por el TSJ, ya sea por economía procesal o simplemente, porque comparten los fundamentos de aquél fallo. Así, hasta tanto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) no resuelva lo contrario es la postura de casi todos los magistrados de Córdoba. 

 

Multa 

Sin embargo, el planteo sobre la inconstitucionalidad del piso mínimo para los delitos de narcomenudeo no es el único que utilizan los defensores para evitar que sus defendidos cumplan la condena dentro de prisión.

Además de la condena efectiva, la ley vigente estipula una multa de 45 unidades fijas – que equivale a $16 mil pesos- y constituye un monto imposible de pagar para quienes son detenidos por narcomenudeo, explicó Pupich a este diario.

“Esta pena de multa quedó muy abultada y con los mismos argumentos que en el fallo Loyola, se redujo el monto; hoy ya no se pide esa cantidad de dinero y, en muchos casos, hasta se da la posibilidad de un pago en cuotas”, subrayó el asesor letrado.

“También hemos conseguido que se tache de inconstitucional que los detenidos por estos delitos no puedan acceder a la libertad condicional”, agregó el defensor oficial.

 

Consultá el fallo GAUNA, NATHAN SANTIAGO – CPO. DE EJECUCIÓN DE PENA

PRIVATIVA DE LIBERTAD.

 

Consultá fallo BAIGORRIA, RAMON – GONZALEZ, JULIO CESAR – MOYANO, ROXANA ELIZABETH – MUGAS, NADIA VANESA – CAUSA CON IMPUTADOS. 

 

Cambio legislativo

La jueza de Control del Fuero de Lucha Contra el Narcotráfico, Maria Dolores Morales de Cáceres, opinó que para evitar que los jueces se vean obligados a tachar de inconstitucional algunos artículos de la ley en consonancia -por ejemplo- con el fallo Loyola, se requiere una modificación en la legislación en lo que se refiere al narcomenudeo.

“Antes de asumir como jueza yo era partidaria de cumplir la norma que establece un piso de cuatro años de prisión pero cuando comencé a ver los casos en primera persona me di cuenta de que hay gente que llega aquí porque tiene una profunda necesidad económica o porque es consumidora y necesita vender porque es la forma más rápida de conseguir droga; fue entonces cuando me comencé a preguntar ‘¿cuatro años no serán muchos?”.

Sobre la cantidad de detenidos, Morales de Cáceres, única jueza en toda la provincia a cargo de atender esta problemática, aseguró: “Este juzgado tiene más presos que el de Violencia Familiar. El caudal es gigantesco e implica un compromiso personal muy importante porque trabajamos sobre personas muy particulares con situaciones muy especiales y dolorosas”. 

Sólo a modo de ejemplo, basta decir que de enero a mayo de este año la Fuerza Policial Antinarcotráfico de Córdoba detuvo a 1.747 personas. Muchos de ellos son detenidos e inmediatamente liberados en el marco del fallo “Arriola”.

Respecto de la cantidad de causas que se tramitan en la justicia provincial, este medio pudo relevar aquellas ingresadas en la Fiscalía de Turno 1 de la ciudad de Córdoba, que sirven para echar luz sobre el panorama actual y advertir sobre el incremento de la participación de la mujer en estos delitos. 

Así, mientras en 2018 se registraron 158 causas con preso, al año siguiente esa cifra trepó a 172 expedientes. En el mismo periodo, hubo 35 mujeres detenidas, cifra que casi se duplicó al año siguiente, con 60 privadas de su libertad. 

 

La importancia de la inmediatez

Desde 2012, el fuero de Lucha contra el Narcotráfico a cargo de Morales de Cáceres realiza las audiencias de control de detención en forma oral lo que permite, entre otras cuestiones, que el juez de Control tenga una impresión de “primera mano” sobre la persona que ha sido detenida. 

“Tomo unas cuatro audiencias orales por día y esa instancia me permite preguntar sobre las condiciones personales de la persona detenida; allí se advierten situaciones que de otra manera uno no podría detectar”, destacó la magistrada al valorar la importancia de que el proceso se haya oralizado.

“Cada caso es diferente, lo que sí tenemos claro es que la privación de la libertad debe ser la última opción y juzgar con perspectiva de género es fundamental”, agregó. 

 

Consultá el fallo CASIMIRO RAMIREZ, JOEL JOB – ESTRADA SALINAS, ZULLY – CAUSA CON IMPUTADOS


 

INTERROGANTE

La desfederalización, ¿una solución?

 

En Argentina, hay dos leyes que rigen la intervención policial y judicial en materia de estupefacientes: la Nº 23737 -sancionada en 1989- y la Nº 26052, promulgada en el año 2005, también conocida como ley de desfederalización. Dicha norma modificó el artículo 34 de la ley anterior en lo que respecta a la competencia provincial en materia de estupefacientes para los delitos menores, principalmente comercialización, tenencia y consumo.

El principal argumento utilizado a favor de la desfederalización fue que el incremento del comercio ilegal -en la modalidad menudeo- hacía necesario contar con una norma que permitiera a la justicia local y a la policía provincial tener competencia en la materia. Con base en esa lógica, la Justicia federal debería centralizar sus esfuerzos en combatir las organizaciones criminales que comercian a gran escala.

 

“Es un tema muy complejo, hoy una mujer llega detenida porque fue encontrada en flagrancia con tres cigarrillos de marihuana y la legislación prevé una condena de cuatro años de cárcel, acá no veo gente que hace dinero con esto, lo hace para subsistir”

 

Pablo Pupich, asesor letrado oficial.

 

Ahora bien, el último informe de la Procuraduría de Narcocriminalidad destaca la necesidad de «reflexionar sobre el grado de eficacia y eficiencia de la persecución penal en materia de drogas» .

“Una parte importante de los recursos de las fuerzas de seguridad termina estando destinada a la criminalización de las personas consumidoras de este tipo de sustancias, manteniendo así la inercial selectividad del sistema penal. Y esto ocurre aun bajo la vigencia del sistema acusatorio, tal como surge de los datos de la provincia de Jujuy», indicó la Procuraduría,al advertir de que esto ocurre a diez años del fallo “Arriola”, en el que se declaró la inconstitucionalidad de la persecución penal de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. 

 

“Antes de asumir como jueza yo era partidaria de cumplir con la norma que establece un piso de cuatro años de prisión pero cuando comencé a ver los casos en primera persona me di cuenta que hay gente que llega aquí porque tiene una profunda necesidad económica o porque es consumidora y necesita vender porque es la forma más rápida de conseguir droga y, es allí es donde me comienzo a preguntar, ¿no será mucho 4 años?”

 

Maria Dolores Morales de Cáceres, jueza del fuero de Lucha contra el Narcotráfico.

 

Consultada al respecto, la presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Liliana Navarro, reconoció la dificultad de la Justicia federal de llevar adelante investigaciones que permitan encarcelar a quienes están en el eslabón más alto del delito del narcotráfico y mencionó diferentes factores.

Por un lado, consideró fundamental que los operadores judiciales del fuero provincial mantengan con sus pares federales un diálogo que sea “fluido” y “oportuno” para remitir información de aquellas actuaciones que puedan trascender el narcomenudeo y ser motivo de investigación en la justicia federal.

Navarro aclaró que esta comunicación “ha ido mejorando” y es sumamente necesaria “habida cuenta de que con cerrar kioscos no alcanza; hoy se cierra uno y al frente se abre otro.”

“Hay que seguir investigando hacia arriba porque quien distribuye reemplaza fácilmente a quien vende la droga, esto se ha transformado en un medio de vida familiar; entonces, si se detiene al marido seguramente luego venderá su mujer, su hermanos o sus hijos”, graficó la camarista.

La tarea de las fuerzas policiales es otro de los aspectos fundamentales para mejorar la persecución de quienes son los cabecillas de estas organizaciones criminales. “Necesitamos que vuelvan a realizar el trabajo de campo”, aseguró Navarro.

“No podemos limitar las investigaciones a las escuchas ni a realizar procedimientos en los que quizás se secuestra una importante cantidad de droga pero nos quedamos en la detención del chofer que transportaba la droga y no vamos más arriba”, reflexionó.


 

Panorama

El Informe Anual sobre las Drogas 2016 que publicó la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ubicó a Argentina como uno de los países que integran «las cinco principales corrientes de tráfico de cocaína» hacia todo el mundo; además, las estadísticas de la ONU colocan a Argentina, junto a España, como el país de mayor consumo de esta droga a escala global. 


 

A la espera del fallo de la Corte Suprema 

La Procuración dictaminó en contra de lo resuelto por el TSJ cordobés.

Tiempo atrás se conoció la postura de la Procuración General de la Nación, que se pronunció en el mismo sentido que lo hizo la Fiscalía General de Córdoba, en una apelación interpuesta al Máximo Tribunal de la Nación, en la que avaló la constitucionalidad del mínimo de cuatro años. La Procuración consideró que la ausencia de una escala penal atenuada para los delitos de comercializa­ción cuya persecución puede quedar a cargo de las jurisdicciones locales “no configuró una equivocación del legislador nacional, y mucho menos una que fuese tan clara que pudiese acaso habilitar una declaración judicial de inconstitucionalidad” y agregó: “No cualquier error o equivocación es tal que, de acuerdo con ese argumento, permite a la judicatura invalidar una ley, sino sólo aquéllos mediante los que el Poder Legislativo traspasa, sin lugar a dudas, la frontera exterior de la actividad le­gislativa razonable, que no es posible burlar sin violar las prohibiciones de la Consti­tución o cruzar el límite de lo que ella garantiza”.

Respecto de la pena prevista para la comercialización de drogas, el dictamen subrayó que la determinación de las escalas punitivas es una materia propia de la política criminal reservada al Congreso de la Nación.

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