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Las leyes que disponen actualizaciones dinerarias no pueden aplicarse retroactivamente como ley penal más benigna

REQUISA. El encausado descartó un bulto con casi un kilo de marihuana.
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La Cámara Federal de Casación Penal revocó una resolución de su similar de Apelaciones de Tucumán, que había convalidado el trámite administrativo del caso

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, y revocó una resolución de ese tribunal que confirmaba la decisión del juez de grado de remitir una investigación por contrabando de mercadería a la Administración Nacional de Aduanas (ANA) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para su trámite administrativo.

El 13 de noviembre de 2017, personal de la Gendarmería Nacional que efectuaba un operativo de control detuvo a tres vehículos -una Toyota Hilux, una Renault Kangoo y una Peugeot Partner- que transportaban mercadería electrónica, indumentaria, blanquería y artículos de bazar sin el correspondiente aval aduanero.

Para la fiscalía federal interviniente, la conducta atribuida resultaba penalmente relevante pues no debían aplicarse retroactivamente las modificaciones operadas por la ley 27430. Sin embargo, el juez federal consideró atípica la conducta, por cuanto la mercadería distribuida en los tres vehículos no excedía individualmente el monto previsto en el artículo 947 del Código Aduanero (CA) según su nueva redacción -500 mil pesos-, la cual estimó que correspondía aplicar retroactivamente; y ordenó la remisión de las actuaciones al organismo aduanero para su trámite administrativo.

Ante esto, el fiscal General Gómez interpuso recurso de apelación por considerar que no podía aplicarse retroactivamente el elemento cuantitativo del artículo 947 del CA, reformado mediante ley 27430. En tal sentido, consideró que las modificaciones incorporadas por esa norma tuvieron su fundamento en la depreciación sufrida por la moneda nacional producto del proceso inflacionario. Consideró que ello requirió una actualización de los montos dinerarios para configurar el delito de contrabando de mercadería. Asimismo, adujo: “Las modificaciones que solo alteren el quantum de la conducta punible -como en el caso- suponen condiciones objetivas de punibilidad que están fuera del tipo penal. De allí que su variación queda exenta del alcance del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, debiéndose mantener la punición para esas conductas, conforme la ley vigente al tiempo de la comisión del delito”.

Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó la presentación y confirmó el decisorio del juez de grado, lo que motivó el recurso de casación.

Agravantes

Los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos concordaron con lo planteado por el representante del Ministerio Público Fiscal, revocaron la resolución de la Cámara Federal tucumana y reenviaron las actuaciones para que se dicte una nueva decisión.

En su voto, el juez Javier Carbajo señaló que los jueces de las anteriores instancias, al resolver como lo hicieron, soslayaron analizar circunstancias relevantes que podían obstar a la aplicación de las previsiones del art. 947 del CA. Sostuvo: “El secuestro de mercadería carente de aval aduanero se efectuó de tres vehículos que se encontrarían circulando en convoy, realizando un itinerario común y transportando objetos de similar rubro”, y agregó que en ese particular escenario, no se habían descartado debidamente las pautas del inc. a) del art. 949 -caso en el cual el valor en plaza de los objetos secuestrados deberá computarse en forma única, es decir sobre la sumatoria de los valores parciales-, como tampoco la concurrencia de las agravantes previstas en los incs. a) e i) del artículo 865 del CA (conforme art. 947 del mismo cuerpo legal).

En igual sentido se expresó el juez Gustavo Hornos, quien consideró “prematura” la decisión adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por cuanto no se verificó que la mercadería secuestrada no formaba parte de una cantidad mayor (que superase los valores previstos en el art. 949 del CA) ni la existencia en el caso de las agravantes previstas en el art. 865, CA.

Así las cosas y con base en los lineamientos reseñados por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara de Apelaciones de Tucumán resolvió revocar su sentencia, al tiempo que ordenó remitir la causa al juzgado de origen para que continúe con el trámite de la investigación penal y cite a declaración indagatoria a los presuntos infractores.

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