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Las intimaciones no suspenden prescripción en acción contra ART

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Al haber transcurrido el plazo de prescripción de dos años contado desde el cese del vínculo laboral, conforme lo prevé el artículo 44 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y no tener efecto interruptivo de ella la intimación formulada dentro de ese término a la aseguradora, ni tampoco el trámite administrativo ante la Comisión Médica, el Juzgado de Conciliación de 5ª Nominación de Córdoba declaró prescripta la acción entablada por una ex agente provincial.

La decisión fue asumida por la jueza Victoria Bertossi de Lorenzati, en el pleito por el cual Consolidar ART SA solicitó se declare prescripta la demanda incoada por María del Carmen Allende, debido a que fue interpuesta transcurridos los dos años desde la fecha de su pase a la pasividad. Por su parte, la actora adujo que el cómputo del plazo no debió ser desde el cese del vínculo laboral sino a partir del anoticiamiento de la aseguradora de las patologías que denunció padecer.

Marco legal
Ante ello, y dentro del marco legal previsto por el artículo 44, inciso 1) de la ley 24557, el tribunal sostuvo que “el límite infranqueable para el cómputo de la prescripción liberatoria es el del ‘cese de la relación laboral’ que dicho régimen establece en dos años”.

“Siendo ello así, y encontrándose la accionante en situación de revista como ‘pasiva’ desde el 01/01/2005, su derecho a reclamar prescribía el 01/01/2007”, advirtió la jueza.

En esa lógica, se puntualizó que “la intimación a Consolidar ART SA ,a fijar porcentaje de incapacidad y pago de indemnización, utilizada por la actora ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo mediante Carta Documento N° 837070899, no configura acto interruptivo alguno de la prescripción en el marco de lo dispuesto por el artículo 3986 del Código Civil, ya que dicho proceder hace al procedimiento previsto por el artículo 6 de la LRT”.

Opción
La jueza Bertossi subrayó que “la opción utilizada por María del Carmen Allende en el año 2007, de transitar por las Comisiones Médicas, forma parte del procedimiento de reclamación previsto por la Ley de Riesgos del Trabajo, que presupone y requiere necesariamente de un acto formal y expreso por parte del pretensor del derecho insatisfecho, pero en modo alguno debe entenderse como interruptivo o suspensivo del curso de la prescripción”.

Por ello la magistrada concluyó que “su reclamo se encuentra irremediablemente alcanzado por el instituto de la prescripción”.

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