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Las deudas cordobesas con los discapacitados

Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)
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Hace 20 años, en 1995, se dictó la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad Autónoma de Córdoba. En ella se trabajó el espíritu de la inclusión de todos, ya que la verdadera riqueza de la comunidad natural de convivencia, como es la ciudad, está en la diversidad de paisajes humanos que la conforman.

Hoy, como nunca, se poseen medios, cada vez más eficaces, para poder asimilar, acabadamente, en la dinámica integral y diaria de la vida, a discapacitados o personas con diversas habilidades especiales. Sin embargo, en muchos casos, no siempre existe la voluntad política, empresarial y/o social para implementar las soluciones posibles y necesarias; todo lo cual acarrea situaciones inaceptables de discriminaciones y una verdadera invisibilidad social para muchos que tienen capacidades diferentes.

Lo referido no se ha solucionado e incluso, en diversos aspectos, se ha potenciado negativamente en los últimos tiempos, al punto tal que un partido, con el lema “Tenemos mucho para dar”, se presenta a los comicios municipales del 13 de septiembre en Córdoba con una lista de una docena de personas que se moviliza en silla de ruedas, encabezada la nómina de los candidatos por el abogado Gabriel Juncos.

El resto de los integrantes de la lista son docentes, arquitectos y madres de chicos discapacitados. Esta propuesta política busca lograr tener una posibilidad mejor de ser escuchados, integrados y respetados en las decisiones a tomar, para el bien de todos en la ciudad.

No se puede hablar de igualdad de oportunidades sin trabajar firme en garantizar los derechos de todos, para evitar que ocurra una exclusión estructural, especialmente en transportes, comunicaciones, servicios públicos y mobiliario urbano.

Sordomudos excluidos ilegalmente del voto
Como un ejemplo palpable del descuido inaceptable que existe en la materia cabe señalar también la marginación ilegal a la que se somete a los discapacitados en el Código Electoral Municipal (ordenanza municipal 10073/11 -t.o.-) que, aún hoy, establece que no pueden votar “los sordomudos que no saben darse a entender por escrito” (art. 2 inc. “b”).

Cuando fui convencional municipal constituyente de la Ciudad de Autónoma de Córdoba propuse que se estableciera que en el padrón cívico electoral municipal se pudieran incorporar como electores, voluntariamente, los sordomudos quienes, cumpliendo los requisitos generales de cualquier elector, sepan hacerse entender, aunque no sea por escrito.

En ese entonces, en el Código Electoral Nacional -y luego lo mantuvo el Código Electoral Provincial- se exigía saber escribir a las personas con problemas de audición y habla, como requisito habilitante para votar. Fundé mi postura incluyente en el hecho de que era una grave discriminación la norma. La convención municipal, por unanimidad, fijó lo que propuse en la cláusula transitoria novena de la Carta Orgánica Municipal, que ayuda a superar la marginación política de los sordomudos que saben darse a entender, pero no por escrito.

Sin embargo, inconstitucionalmente, no obstante haber insistido en el tema en reiteradas ocasiones, en el Código Electoral Municipal, con el que se votará el próximo domingo, sigue existiendo la marginación ilegal de los ciudadanos sordomudos que saben darse a entender, aunque no sea por escrito, violando de esa manera lo dispuesto por la Carta Orgánica.

Al respecto hay que sumar que la marginación que se mantiene también en la Provincia fue superada, en el ámbito nacional, por el art. 73 de la ley 26571, en el año 2009, por el que se derogó el art. 3, inc. “b” del Código Electoral Nacional ley 19945, que establecía la discriminación.

Por supuesto, a lo dicho se puede sumar la violación que implica dicha prohibición de exclusión del derecho a votar que existe en la norma electoral municipal y provincial, lo que dispone la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ley 25280 del año 2000, y lo que, ahora, claramente determina, en lo relativo a discapacidad, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que maneja conceptos distintos y novedosos en materia de derechos y ejercicio de éstos, respecto de los discapacitados.

Todo lo cual deja en claro la urgencia en adaptar las legislaciones municipal y provincial en la materia y demuestra la necesidad de ocuparse, seriamente, de la problemáticas de tantos, en la ciudad y en la provincia, encarando las soluciones necesarias, en el abrazo fraterno de inclusión que se merecen.

* Abogado constitucionalista y periodista 

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