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Las cooperativas no pueden prestar trabajo a ente ajeno

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Consideran aplicable a la causa la normativa que regula la actividad de estas asociaciones. La accionante laboró como mucama de un complejo turístico que contrató el servicio a través de una cooperativa

La Sala 1ª de la Cámara del Trabajo, de Córdoba reconoció a una mujer que prestó servicios como mucama en el complejo turístico El Balcón o el Balcón del Lago de Bialet Massé, de propiedad de la Asociación Mutual de Empleados y Funcionarios del Ministerio de Acción Social, la condición de empleada.
También solidarizó en la condena por los rubros laborales admitidos a la Cooperativa de Trabajo Independencia Ltda, pues la prestación de la accionante se instrumentó a través contrato en función del cual la mujer brindaba a la cooperativa servicios diversos, configurando dicho accionar actos contrarios a la ley que regula a las cooperativas de trabajo.

El juez Ricardo Giletta señaló que no estaba en discusión que la accionante figura fuese asociada de la cooperativa y refirió que la operatoria de Independencia Limitada, en el caso contrario, contraría reglas esenciales del cooperativismo al involucrar el trabajo de los asociados en una estructura empresaria ajena.
El magistrado sostuvo: “No se ha acreditado el respeto de reglas esenciales del cooperativismo, como el de la información y formación cooperativa, ni al inicio ni durante el desarrollo de la relación; no se notificó a la trabajadora de las asambleas llevadas a cabo, a las que no concurrió; los actos asamblearios se realizaron en días inconvenientes para la asistencia de los asociados; no se dejó constancia en las actas respectivas de las propuestas de candidatos ni que se hubiere votado en su caso en forma secreta”.

El fallo planteó que una asamblea extraordinaria modificó el objeto societario y con ello permitió con ello el ámbito de actividad cuestionado en un acta sólo fue firmada por los entonces presidente y secretario, lo cual llevó al juez a descalificar la mecánica empleada por contravenir principios y normas propias del sistema cooperativo”.
“No importa (…) que quien proporcionara el trabajo como intermediador fuere una cooperativa genuina o no, una empresa de colocaciones privada o cualquier otra figura comercial, ya que aun existiendo un trabajo cooperativo auténtico, ello no excepciona la aplicación de la regla citada si la prestación de servicios se inserta en una estructura empresaria ajena”, resumió la decisión judicial.
Por ello, en el fallo se resolvió que Gabriela Patricia Cerezo revistaba como como empleada de la cooperativa demandada, que debe ser responsabilizada solidariamente conforme las previsiones normativas que regulan a este tipo de entidades.

Autos: “CEREZO GABRIELA PATRICIA C/ COOPERATIVA DE TRABAJO INDEPENDENCIA LIMITADA Y OTROS – ORDINARIO – DESPIDO – EXPTE. 3214463” [/privado]

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