La Justicia nacional del Trabajo recordó que las causas relaciones deben sustanciarse ante un mismo juez, según lo prevé el artículo 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
En la causa “A., L. G. y otros c/Anses s/Diferencia de salarios”, los accionantes tores manifestaron que se debatía la misma cuestión de fondo que en autos “A., L. E. y otro c/Anses s/Diferencias de salarios”.
Ante ello, los jueces Graciela Craig y Luis Raffaghelli de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remitió las actuaciones en vista a la Fiscalía General, observando que “aun cuando se trata de una secuencia temporal de la misma controversia, sobre diferencia derivadas del mismo rubro, aunque -claro está- por distintos periodos”, en tales causas ya había recaído sentencia definitiva, las cuales se encontraban firmes y consentidas.
El fallo expresó que en tal contexto el referido artículo del CPCCN posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas relacionadas. Los jueces resaltaron que “la aplicación de este instituto configura una causal de excepción a las reglas de la competencia que importa admitir el desplazamiento de la jurisdicción natural en favor de otro juez, dada la conveniencia de reunir ante un tribunal las acciones vinculadas por misma relación jurídica y evitar así el riesgo del dictado de pronunciamientos contrapuestos”