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Las actividades privadas de los jueces

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Una aproximación y un análisis sobre las diversas conductas que los magistrados desarrollan en la sociedad, y cómo ellas pueden afectar su imagen. La búsqueda del balance entre el ser y el parecer.

Por Armando S. Andruet (h)
twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

Es conocido que la investidura de la magistratura no transforma sustantivamente a cada una de las personas que desde dicho momento pasarán a ocupar la mencionada función pública.

Sin embargo, es previsible que dicha persona –devenida magistrado– proceda a realizar un minucioso autorreconocimiento, no sólo de sus propios comportamientos individuales sino también de sus proyectos de vida, así como de las demostraciones públicas de su ideología.

A todo ello no podrá dejar de anexar el tener que conocer con alguna minuciosidad los entornos de aquellos lugares que en modo habitual frecuenta y, con mucha más razón, quiénes son aquellos con quienes comparte tales ámbitos.

Seguramente ese proceso de adecuación/transformación que se pone en marcha con la investidura judicial, o en el tránsito a la realización identitaria de ser juez, puede llevar algún tiempo darlo por concluido. Aunque en rigor de verdad es de advertir que ello nunca será del todo posible porque el juez atento siempre estará –como bien proponía G. Leibnitz– autopercibiéndose, y desde allí es de donde actualizará en todo momento su agenda biográfica judicial.

Intervenciones puntuales
Sin embargo, no siempre se han reparado adecuadamente algunas intervenciones en lugares restringidos o todavía más, muy restrictos, y por ello generalmente no de conocimiento público, en los cuales los magistrados pueden estar participando de modo continuo o acaso accidentalmente.

A ninguno de nosotros sorprendería que un juez intervenga como socio de un ‘club filatélico’ y participe –en función de ello– en las diferentes exposiciones de sellos, o que realice conferencias sobre el historial de las piezas que exhibe. Nada de extraño hay en dichas prácticas y está fuera de duda que el coleccionismo –en la variada paleta que se manifiesta– es una actividad estimulativa para la cooperación, el estudio y difusión de la cultura, sin más.

De cualquier manera, si nuestro juez filatélico participara de un selecto club de sellos en el cual la consigna de la participación en él fuera la de contabilizar una cantidad determinada de estampillas que hagan la evocación de gobiernos autoritarios, no democráticos y/o revolucionarios, pues ya veríamos que no resulta tan aceptable la mencionada participación.

Si bien es cierto que no siempre quien colecciona algo tendrá una profunda empatía con ello –aunque por defecto es lo que sucede–, suponiendo que en este caso ello no ocurre, el juez no podría dejar de considerar que su participación en dicho ‘club filatélico apologista de la vida no democrática’ (aunque él singularmente no lo comparta) implicará una imagen no deseable a la ciudadanía. Y por ello se encontrará impedido de participar en el mencionado club. De hacerlo, habrá con dicha práctica una apariencia que se brinda a la sociedad de que adhiere a tales conceptos autoritarios y desafiantes a los derechos humanos, de modo tal que resulta aconsejable –en sentido fuerte– que se distancie de tal ámbito.

En este aspecto, no se puede ocultar que el “aparecer judicial” tiene un valor altamente significativo: la sociedad aspira a tener jueces que sean confiables en el sentido global y desde antes de cualquier intervención, y no consolidar dicha confianza ciudadana ex post facto a la intervención, demostrando que en este supuesto no adhiere a modelos dictatoriales.

Es que se debe evitar toda apariencia –en el caso– de que el juez comparta la ideología autocrática que se revela en coleccionar estampillas con signos o emblemas de gobiernos dictatoriales. El ciudadano no debe esperar que se produzca alguna circunstancia que importe tener que evaluar si el juez adhiere ideológicamente o no a las concepciones autocráticas que las estampillas reflejan, sino que a priori y por el solo y suficiente valor de la apariencia de tal coleccionismo, le debe bastar para conformar el juicio ético que, como tal, desaconseja dicha pertenencia. Podríamos brindar otros ejemplos aún más sinuosos: que el juez integre un ‘club de cinéfilos’ que se ocupan de discutir críticamente sólo películas que tienen como eje argumental la maximización de la pornografía sadomasoquista.

Ambos casos se inscriben en lo que hemos nombrado, desde hace mucho tiempo, como “actos privados con trascendencia pública” –recogidos en el Código de Ética Judicial–. Y, por tanto, con independencia del juicio analítico que se pueda hacer desde la teoría de la ética judicial, no dudamos de que podría ser presentado el caso ante los tribunales deontológicos y aguardar una respuesta que presumidamente sería de naturaleza de responsabilidad moral.

Apariencias y realidades
De todas formas, la pregunta que queda por hacer es si resulta un juicio prudente y no discriminatorio atribuir consecuencias negativas sólo por las apariencias y no por las realidades. La apariencia de un juez de ser un no–demócrata o un vidente pornográfico es razón para el juicio negativo. Cierto que desde lo ontológico es posible que el juicio sea muy severo, pero lo fenoménico tiene importancia: en la ética judicial el aparecer vale con proximidad al ser, pero siempre quedará abierta la prueba a que se demuestre que el “aparecer” puede ser una falsedad.

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