domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Láctea debe indemnizar al no homologarse un acuerdo

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Condenaron a Parmalat SA a indemnizar a un ex empleado, al ser nulo el acuerdo extintivo celebrado ante la autoridad administrativa en Buenos Aires por no estar homologado. Paralelamente se rechazó la extensión de responsabilidad solidaria de los socios y directores de la sociedad anónima.
El pleito fue protagonizado por Eduardo Daniel Molina, quien demandó a la empresa láctea y solidariamente a Juan Francisco Leis, Mario Alberto Joris, Nelson Simoes Martins Reabra y Sergio Tassalli, en calidad de presidentes, directores y dueño, respectivamente, de la empresa demandada, de conformidad a los artículos 54, 59, 274 de la ley 19550, y artículos 14 y 31 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El actor reclamó el pago de las indemnizaciones derivadas del despido, impugnando y solicitando la nulidad del acuerdo celebrado en la ciudad de Buenos Aires; por su parte, la demandada planteó la excepción de cosa juzgada.
La Sala 11ª laboral de Córdoba, integrada por Alberto Calvo Correa, señaló que “al no haber demostrado la demandada, y tampoco surgir de la prueba rendida por la actora, que el acuerdo celebrado haya sido homologado, esta ausencia de una resolución administrativa que acredite que se ha llegado a una justa composición de los derechos e intereses de las partes, resta validez al convenio (art. 15, LCT)”.

“Al no haberse cumplido con la condición de que la autoridad pública homologara el acto previa declaración de que resulta conveniente, corresponde desestimar la defensa de cosa juzgada, y al no tener los efectos liberatorios el acuerdo conciliatorio, permite reconocer que el actor mantiene incólume sus derechos que derivan de la ruptura del contrato”, aseveró el tribunal. Y agregó que “en cuanto a las circunstancias en que se produjo la desvinculación y el posterior acuerdo, debemos tener por acreditado para la causa que se trató de un despido directo derivado de la decisión de la accionada de cerrar la sucursal que tenía en la ciudad de Córdoba, que el convenio celebrado no fue por un retiro voluntario, tal como lo afirma la demandada en su contestación, sino que, manteniendo de manera justificada el actor su reclamo de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, y la indemnización del art. 16 ley 25561”.

Respecto a la responsabilidad solidaria de las personas físicas demandadas, el vocal dispuso que “al haberse accionado en contra de una sociedad anónima regularmente constituida e inscripta, respecto de la cual no se acreditó que fuera constituida para realizar abuso del derecho”, diluyó responsabilidades de los socios.

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