“El accidente se ha producido por la exclusiva culpa de la víctima, sin que las circunstancias invocadas en la demanda autoricen a atribuir culpa alguna a los policías intervinientes en el hecho y, por ende, al Superior Gobierno de la Provincia”, pues “en nuestro caso, la causa del suceso lesivo fue el suicidio decidido por la víctima, y la omisión de quitarle el pañuelo al detenido sólo brindó una mera oportunidad”.
Con tales fundamentos, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba dispuso rechazar la demanda entablada en contra de la Provincia de Córdoba por los sucesores de un detenido por robo que se suicidó ahorcándose con un pañuelo a los cinco minutos de haber sido alojado en una celda de la Seccional 4ª de Policía.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado provincial a abonar 96 mil pesos de indemnización a los accionantes, pero en virtud de la apelación interpuesta por la Procuración del Tesoro, la citada Cámara, integrada por Abraham Ricardo Griffi -autor del voto-, Abel Fernando Granillo y Rafael Aranda, revocó lo resuelto por estimar que no existió nexo causal que permita responsabilizar a los policías en el caso, en tanto “la verdadera causa de la muerte fue su decisión de quitarse la vida”.
El fallo tuvo en consideración, entre otras cuestiones, que a la víctima “le bastaron sólo cinco minutos para decidir su muerte; lo cual me lleva a la afirmación de que, aun cuando los policías le hubieran despojado de todo objeto que pudiera ocasionarle algún daño –entre ello, un pañuelo-, lo mismo se hubiera ahorcado, con cualquier otro objeto, como su propia camisa o camiseta o cualquier otro elemento existente en la celda”.
Conducta
“La conducta de los policías no fue suficiente para comprometer al Estado”, dado que “tampoco se puede imponer a éste la obligación tan gravosa de asignar una custodia personal a cada detenido o que éstos sean encerrados desnudos en una celda que no tenga ningún mueble”, analizó el pronunciamiento.
Asimismo, se señaló que “los actos y omisiones negligentes de los empleados de la repartición policial podrían ser considerados más bien como circunstancias que posibilitaron el obrar del detenido, pero no puede afirmarse que los mismos hayan sido la ‘causa’ del hecho, que está en el accionar voluntario de la víctima; siendo éste a mi juicio la causa adecuada y exclusiva del daño”.