viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La tutela sindical no procura un resarcimiento económico

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), anuló una condena que ordenaba a Gilera Motors Argentina SA y Libertador Motors SA, abonar a un ex dirigente sindical de los viajantes de comercio la indemnización prevista en el artículo 52 de la ley 23551, efectuándose así una doble admisión de dicho reclamo y un exceso, en mérito a que dicha tutela no procura per se un resarcimiento económico sino asegurar el pleno ejercicio de la acción sindical y la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores a los que representa.
En el pleito, las empresas acudieron a la instancia extraordinaria, debido a que en su oportunidad la Sala 6ª, consideró que, si bien las codemandadas tienen personalidad jurídica propia, conforman un conjunto económico permanente porque el directorio de ambas sociedades anónimas está presidido por la misma persona y poseen el mismo domicilio.

Sin embargo, entendió que no se configuraban las maniobras fraudulentas ni la conducción temeraria que contempla el artículo 31 de la ley 20744 (LCT), por lo que concluyó que debían abonar a Roberto Adrián Wisnivetzky la indemnización prevista en el artículo 52 de la ley 23551, cada una en forma separada y en función de los rubros a los que finalmente las condenó.
Ante ello, los jueces Luis Enrique Rubio -autor del voto- Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, señalaron que “no existe controversia en orden a que el vínculo se extinguió por el despido indirecto en que se colocó el señor Wisnivetzky, quien reviste la calidad de secretario de Prensa de la Comisión Directiva de la entidad que nuclea a los viajantes de comercio, y que no se tramitó la exclusión de la tutela sindical”.

“No obstante, la remisión indiscriminada a las liquidaciones formuladas por el actor generó que se aplicara en forma duplicada la sanción por la violación de la estabilidad gremial”, destacó la Sala y en tal sentido, se precisó que “la protección jurídica que otorga la ley 23551 a todo dirigente sindical, por medio de los mecanismos preventivos y reparatorios frente a las prácticas antisindicales, obedece a la función que debe cumplir”.

Acción sindical

Por ello, se subrayó que “dicha tutela no procura per se un resarcimiento económico para el afectado por el obrar antijurídico de la empleadora, sino asegurar el pleno ejercicio de la acción sindical y la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores a los que representa”.
En ese caso, se advirtió que “las particulares circunstancias del caso denotan que, tratándose de empresas vinculadas con el mismo plantel de viajantes -según relatara el propio actor en su demanda- no existe la posibilidad de una doble representación”, concluyéndose que “a todas luces resulta excesivo el resguardo otorgado frente a la unicidad de la gestión gremial. Más aún, teniendo en cuenta las características del cargo que ostenta Wisnivetzky”.

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