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La transferencia del comercio no se probó; el embargo se mantiene

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Siendo que el embargo de muebles se practicó sobre el mismo local donde figuran los domicilios fiscales tanto de la demandada como de la incidentista que pidió el levantamiento de la medida, quienes -a su vez- están inscriptas en la misma actividad de venta de indumentaria, la jueza María del Pilar Elbersci Broggi (38ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) rechazó el incidente de cancelación de la cautelar, destacando -entre otras cosas- que no se acreditó que se haya tramitado entre ellas una transferencia del fondo de comercio en los términos del artículo 2 de la ley N° 11786, “procedimiento éste que se imponía sustanciar a fin de poder acreditar la titularidad actual exclusiva y excluyente sobre el negocio y consecuentemente sobre los bienes allí existentes”.

Al momento de trabarse la precautoria sobre un aire acondicionado y equipos informáticos, la demandada Carolina Torres se encontraba presente y se constituyó en depositaria de tales bienes, dejando expresado en el acta respectiva que los bienes embargados no le pertenecían.

Fabiana Palacios Mañez se presentó solicitando levantamiento de embargo, asegurando que los bienes eran de su propiedad y que Torres era sólo una clienta que ocasionalmente se encontraba en el negocio.

Entre las pruebas recabadas, se acreditó que, ante los diferentes organismos impositivos, ambas partes tenían registrada idéntica actividad de “venta al por menor de prendas y accesorios de vestir” en ese mismo domicilio.

En el fallo, la magistrada desestimó la incidencia, determinando que era menester acreditar que se realizó el trámite de transferencia del fondo de comercio entre Palacios y Torres “en atención a estas coincidencias”, en tanto que, “dado que tal trasmisión comercial no se ha comprobado, la incidentista no podría legítimamente resistir su compromiso patrimonial por la reclamación principal, en tanto como adquirente de aquel fondo comercial, es responsable solidaria respecto del pasivo de la enajenante”.

“A mayor abundamiento, tampoco luce aceptable que la señora Carolina Torres era una sólo clienta de su negocio, en tanto no resiste el menor análisis que en tal calidad (clienta) la demandada en los autos principales, estando en ese momento en el local, haya intervenido personalmente en el diligenciamiento de la cautelar en cuestión y no haya requerido la presencia de su supuesta dueña; por el contrario accedió a constituirse en depositaria”, se remarcó.

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