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La tasa de justicia se paga aunque las causas se acumulen

30 agosto, 2017
Ley penal tributaria y posibles  conflictos de competencia
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal resolvió que no resulta procedente la solicitud de la actora tendiente a que se le devuelva el monto abonado en tasa de justicia, sin perjuicio de que con posterioridad se haya dispuesto la acumulación de causas con fundamento en que las determinaciones formuladas a cada uno de los demandantes tengan un mismo hecho en común, dado que se iniciaron dos actuaciones con pretensiones autónomas y cada una de ellas originó la obligación de pagar la tasa de actuación.
En autos caratulados “Sucesión de Juan Carlos Relats c/ Dirección General Impositiva”, el juez de grado no hizo lugar a la solicitud y dicha decisión fue apelada por la actora, quien consideró que resulta procedente la devolución pretendida porque, en virtud de la acumulación declarada, existe una sola causa a resolver; es decir, un solo hecho generador de la tasa de actuación. Según alegó la recurrente, a raíz de la acumulación dispuesta, abonó en exceso la tasa de actuación; debido a que sólo debe pagarse dicho tributo una sola vez y, en el particular, esa gabela ya había sido pagada en dos oportunidades.

Hecho imponible
Los jueces Jorge Alemany, Guillermo Tracy y Pablo Gallegos Fedriani, de la Sala V, precisaron que en relación con la tasa de justicia establecida en la ley Nº 23898, análoga a la ley 25964, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó en retiradas oportunidades “que el hecho imponible que origina la obligación de pagar tal tributo es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida y pesa sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontarla”.
Además, el tribunal añadió que la relación de los artículos 9° y 10º de la ley 23898 (3º y 6º de la ley 25964), sólo autoriza a afirmar que es aquel que promovió la actuación o requirió el servicio de justicia el que debe pagar la tasa, sin perjuicio de que sea soportada en la proporción de la condena pertinente.

Actuaciones
Los camaristas determinaron que se iniciaron dos actuaciones con pretensiones autónomas y cada una de ellas originó la obligación de pagar la tasa de actuación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 de la ley 25964, sin perjuicio de que con posterioridad se haya dispuesto la acumulación de dicha causas con fundamento en que las determinaciones formuladas a cada uno de los demandantes “tengan un mismo hecho en común”, la supuesta omisión de declarar la existencia de la cuenta en el Banco HSBC Private Bank de Suiza.
Afirmaron los jueces que en el caso no surgía que se tratase de una misma obligación con múltiples deudores y cuya satisfacción por parte de alguno de ellos pudiera extinguir la obligación respecto del otro.
El fallo concluyó que correspondía confirmar la resolución apelada y destacó: “Más allá de que la interesada pueda reclamarle a su contraria el reintegro de las sumas pagadas y que sea ella la que la soporte en definitiva en la proporción que corresponda”.

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