El juez de Conciliación hizo lugar a sanción precautoria, pero la Cámara avaló la apelación del trabajador y ordenó que la cautelar conlleve el pago de los salarios hasta que la Justicia resuelva en definitiva
La Sala 9ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba hizo lugar a la apelación presentada por el delegado gremial de los colectiveros, Luis Marcelo Marín, y ordenó que la suspensión de la prestación laboral, al habérsele excluido la tutela sindical, sea con goce de haberes hasta tanto se resuelva su situación por resolución judicial definitiva.