La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocó un fallo emanado de la Cámara Penal de La Plata que convalidó la legitimidad de detenciones de menores de 18 años por “averiguación de identidad” o en caso de comisión de faltas de tipo contravencional. Asimismo, le ordenó a la inferior que se dicte una resolución para determinar si medidas tales como las que avaló son constitucionales.
El Alto Cuerpo sostuvo que en la revisión de un hábeas corpus la exigencia judicial de adecuada fundamentación de los fallos resulta más exigible, como ya ha establecido para procedimientos como el cuestionado; ello así, por su estrecha vinculación con grave materia constitucional y derechos personales. Además, citó el caso “Bulacio” como parte de la jurisprudencia que los magistrados deben tener en cuenta al tratar cuestiones como las discutidas.
El origen de la sentencia del Máximo Tribunal bonaerense fue el hábeas corpus presentado contra detenciones de menores por el Defensor Oficial Julián Axat. A su turno, el juez en lo Contencioso Administrativo Luis Arias le hizo lugar al planteo del funcionario, pero tras la apelación promovida por el actual ministro de Seguridad de la Provincia, Carlos Stornelli, la Cámara revocó lo resuelto por el a quo.