lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La sanción al deudor no debe afectar el sentido de la justicia

“OLIVA". La máxima instancia resolvió que la capitalización anual es improcedente.
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La Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba concedió el recargo omitido en el fallo de primera instancia, aunque redujo sensiblemente su aplicación por el exceso que generaría la ecuación establecida en el contrato origen de la controversia

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