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La reinserción social ejerciendo el rol materno

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La Justicia Federal de la ciudad de Córdoba resolvió incorporar a Vanesa Bazán al régimen de prisión domiciliaria hasta la fecha prevista para la obtención de su libertad condicional, el día 9 de febrero de 2010. La defensa había solicitado el beneficio sobre la base de que la condenada era madre de dos hijos menores de cinco años (ver aparte).
Al analizar la procedencia del pedido, el Tribunal Oral Federal número 1 de la ciudad de Córdoba (TOF1) recordó que la evaluación de la concesión debía efectuarse atendiendo las características y pormenores de cada caso.

Encierro y cumplimiento

Asimismo, reseñó que es un instituto previsto por el artículo 33 de la ley 24660, que añadió causales de concesión -como formas alternativas de cumplimiento de pena- a las ya previstas en el artículo 10 del Código Penal (CP), enfatizando que implica el encierro del causante y el efectivo cumplimiento de la pena.
En esa línea, el tribunal resaltó que la prisión domiciliaria no implica la transformación de la condena en una mera formalidad, ni la dilución de su cumplimiento y plasmó que es una solución para casos en que el encierro carcelario va más allá de la restricción de la libertad para constituir –en función de la situación particular del causante- un sufrimiento intolerable, por lo que se dirige a humanizar la ejecución de la pena.

Perjuicios

El TOF1 destacó que la ampliación de las hipótesis de concesión a diversos supuestos -en particular, a madres de niños menores de cinco años- tiende a asegurar el superior interés de los niños involucrados; esto es, asegurar la vigencia y operatividad de sus derechos fundamentales, entre los que se encuentra preservar su familia.
“La reforma legislativa ha meritado adecuadamente los perjuicios que sobre los menores produce la ausencia de una figura adulta que cumpla las funciones de cuidado y crianza cuando sus madres cumplen encarcelamiento, como así también los que se derivan de la permanencia de niños de corta edad con sus madres dentro de los ámbitos carcelarios”, se puntualizó.
En tal sentido, se precisó que la problemática y la concesión del beneficio como intento de solución ha tenido recepción jurisprudencial con anterioridad a la reforma legislativa, por parte de diversos tribunales, entre ellos, la Cámara Nacional de Casación Penal en autos “Abtregu” y por el mismo TOF1 en “Vera”.
Tras reiterar que la concesión del régimen de prisión domiciliaria deberá analizarse en cada caso, se señaló que para supuesto de madres de menores de cinco años deberá evaluarse la existencia de un vínculo real y efectivo, que el menor haya estado y vaya a estar a cargo y cuidado de la progenitora y que la permanencia de aquel con su madre no represente un riesgo o peligro para su persona.

Sentido de la reforma

“Ello así, por cuanto el sentido de la reforma legislativa es asegurar el bienestar del niño a su cargo”, destacó el tribunal, reiterando que no se trata de una recompensa para la madre condenada ni de una situación donde la reinserción no tenga sentido práctico, sino de asegurar el respeto por el principio de personalidad de la pena y los derechos del menor.
En tal orden de ideas, el tribunal recordó las dos finalida

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