El fallo apuntó a la “falta de servicio” de los agentes del orden que, previo a desatarse el episodio -que pudieron evitar-, permitieron que el “irascible” homicida permaneciera en el sitio.
Luego de determinar que el Estado provincial es responsable en el caso por la “falta de servicio” (artículo 1112 del Código Civil -CC-) incurrida por los policías que permitieron la permanencia del “irascible” propietario del local comercial que estaban desalojando por una denuncia penal de usurpación y que durante el procedimiento asesinó a dos personas y luego de suicidó, el juez Marcelo Adrián Villarragut (19ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) condenó al Gobierno a abonar más de 200 mil pesos de indemnización a los familiares de uno de los fallecidos.
En sus fundamentos, el fallo estableció que “del resultado trágico de la pérdida de tres vidas humanas se concluye que el procedimiento fue decididamente mal realizado desde su inicio, contrariando flagrantemente la orden judicial, primero al no desalojar a M. (locador y denunciado por usurpación), segundo, en pleno desarrollo del mismo, consintiendo indiferentemente todas las reacciones alteradas de éste y asintiendo su presencia, y tercero, dedicándose a juguetear con las máquinas” del negocio de videojuegos donde se llevaba a cabo la medida.
En enero de 2001, en Río Ceballos, mientras los tres policías hacían cumplir la orden judicial de desalojar al dueño del local por la denuncia de usurpación formulada por la inquilina -titular del negocio de entretenimientos-, el propietario tomó una escopeta y mató a quemarropa a la denunciante y a uno de sus dependientes, que trabajaba de sereno, para luego suicidarse con un disparo de la misma arma.
La viuda y las hijas del trabajador asesinado promovieron demanda contra el Estado y el juez Villarragut hizo lugar a la acción, señalando que “hubo en la especie una falta de servicio al haber violado los (…) uniformados las obligaciones de servicio regular que pesaban sobre sus cabezas, atento al elevado grado de previsibilidad del daño finalmente producido”.
En ese orden, se ponderó que “si bien es innegable que el Estado no puede responder por todo hecho delictivo, no es menos cierto que en el caso concreto, el servicio que estaban brindando los policías” fue prestado “de manera incorrecta y absolutamente irregular, al no haber actuado cuando debieron actuar”, en función de “la personalidad violenta y tempestuosa de M. (la que) también queda acreditada –además de la prueba testimonial referenciada- por elementos probatorios, objetivos e independientes, tales como su ficha prontuarial (…), registrando antecedentes de ‘amenazas’ y ‘lesiones leves reiteradas”.
“Estas constancias, que de ninguna manera podían ser desconocidas por el personal policial de la comisaría de Río Ceballos, precisamente por tratarse de instrumentos que se hallan en poder de la fuerza de seguridad, nos demuestran a las claras –con base en los principios de la lógica y del sentido común- que M. era una persona temperamental, impetuosa, reactiva, propensa a tener conflictos”, por lo que “todos estos antecedentes debieron ser tenidos muy especialmente en cuenta por parte de los tres policías que debían cumplir con la orden judicial de desalojarlo del lugar”, destacó el pronunciamiento.
Asimismo, se valoró que la conducta violenta desplegada por el denunciado durante el procedimiento mismo -rompió muebles e infirió “improperios”- creó “un clima de tensión fue in crescendo al caldearse cada vez más el ánimo de M.” y ello “hacia preveer en función del curso natural y ordinario de las cosas (sistema de causalidad adecuada adoptado por nuestro CC), que se podría pasar de las agresiones verbales a las de hecho con riesgo para las vidas de los allí presentes, incluso de las de los propios policías”.
A su vez, el magistrado también tuvo en cuenta que en un momento “incluso dos de los agentes policiales estaban utilizando uno de los juegos, tirando una vez cada uno una pelota de basquet, circunstancia ésta que me exime de mayores comentarios”.