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La Provincia responde por altercado entre agentes que derivó en disparos

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El tribunal entendió que aunque el conflicto entre los uniformados se hubiera suscitado por cuestiones personales, mientras cumplían funciones, esa circunstancia no eximía al Estado local

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1ª Nominación confirmó la responsabilidad de la Provincia de Córdoba por el daño causado por un policía a una colega.
Los agentes mantenían un vínculo sentimental y la lesión se la produjo el hombre a la mujer, en el marco de una disputa entre ambos, con el arma reglamentaria que le otorgó el Estado.
En grado de apelación, se debatió si la Provincia debía responder por el hecho ilícito del uniformado -su dependiente- aunque hubiera tenido un vínculo personal que lo unía a la víctima; es decir, evaluar si esa relación constituía una causal de eximición.
El tribunal, integrado por Julio Sánchez Torres, Leonardo González Zamar y Guillermo Tinti, sostuvo que “la responsabilidad del Estado en los términos de los artículos 43 y 1112 del Código Civil (CC) se cimienta en que es aquél quien tiene a su cargo la organización del servicio de seguridad, entregando un arma para el cumplimiento de dichos fines.
“A igual solución se arriba a partir de la aplicación del artículo 1113, párrafo 2, última parte, del CC, que regula la responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa, pues el Estado se ve comprometido a responder como dueño del arma reglamentaria, cuya peligrosidad resulta incontestable”, plasmó también.

La Alzada repasó los hechos de la causa, precisando que el codemandado se conducía por la ruta C-45, en un móvil policial, junto a la damnificada y a otro compañero, quien manejaba la patrulla.
Los uniformados que protagonizaron el altercado iban en la parte trasera del auto, cuando se suscitó entre ellos una discusión relacionada al vínculo sentimental que los unía, a la que abruptamente y en un raptus emocional puso fin el demandado, quien le pegó dos cachetadas en el rostro a la actora.
Ante ello, el conductor detuvo el rodado y -en esas circunstancias- el acusado bajó del rodado, desenfundó su arma reglamentaria y le disparó a quien era su pareja, lesionándola.
El tribunal aclaró que no era una causal de exoneración para el Estado el hecho de que el disparo se hubiera dado con motivo de una discusión por cuestiones personales entre la víctima y el demandado, toda vez que aquél fue consecuencia directa del uso del arma que la Provincia le proveyó al agente, quien –legalmente- está obligado a portarla.
“P.C., en su carácter de agente de la Policía de la Provincia de Córdoba, se valió de la oportunidad que le brindaron las circunstancias objetivas y subjetivas antes mencionadas, que le proporcionó su función, aun cuando ésta no haya sido determinante e indispensable para cometer el ilícito”, valoró la Alzada.
Además, recordó que utilizó una cosa riesgosa de propiedad del Estado (arma reglamentaria), razón por la cual el Estado local debía responder.
En esa inteligencia, rechazó el agravio de la Provincia, que alegó que no tenía relación con el hecho dañoso porque las partes mantenían una relación amorosa.

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