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La Provincia debe pagar diferencias a no docente transferido

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Se condenó al Estado provincial a abonar a un ex personal no docente de la Nación transferido a la Provincia, diferencias entre las retribuciones totales nominales brutas a las que tenían derecho en el orden nacional al momento de la transferencia y las percibidas con posterioridad en el ámbito local, por no verificarse el pago del suplemento por cambio de su situación escalafonaria.
El pleito fue protagonizado por María Nicolasa Raspanti y María Trinidad Godoy y la decisión fue asumida por la Cámara Contencioso Administrativa de 1ª Nominación, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Ángel Antonio Gutiez y Pilar Suárez Ábalos de López.

Suplemento

El tribunal precisó que “como consta de los considerandos del decreto 3590/93, ‘la Provincia se compromete a abonar una retribución total nominal bruta por todo concepto, no inferior a la que la Nación abonaba a la fecha de la transferencia, autorizando en consecuencia a liquidar un Suplemento por Cambio de Situación Escalafonaria por las eventuales diferencias resultantes”.
“Que en razón de ello, para el pago de las remuneraciones que el personal transferido percibiría en la Provincia, resulta determinante no la categoría escalafonaria sino el monto de las remuneraciones percibidas en aquella jurisdicción, subrayó el magistrado”, se dijo y, en consecuencia, “el hecho de que con motivo de la reasignación de cargos efectuada por la resolución conjunta 66/95 la Provincia se convertía en deudora de las demandantes, resulta claro de la comunicación realizada por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación a fs. 78, en el sentido de que ‘el importe del SINAPA, que corresponde a la diferencia por equiparación de cargo, fue remitido a la Provincia de Córdoba y devuelta por la misma; no habiéndosele abonado a los agentes que le correspondía’, entre las que se menciona a las actoras”.

Por ello, se concluyó que correspondía “condenar a la Provincia de Córdoba a abonar a las actoras las diferencias que pudieren existir entre sus retribuciones totales nominales brutas a que tenían derecho en el orden nacional al momento de la transferencia el 1-1-93, y las percibidas en el ámbito provincial con posterioridad a ella”.

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