viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Provincia de Córdoba y comunas deben prevenir desbordes del San Antonio

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Un fallo de primera instancia concluye que serán obligaciones a su cargo hacer una adecuada inversión en infraestructura, disponer de guardias ribereños capacitados y brindar información a turistas y lugareños, entre otras

El Juzgado Civil y Comercial de 27ª Nominación de la ciudad de Córdoba impuso como “mandato preventivo” distintas obligaciones a cargo de la Provincia de Córdoba y a las comunas de Icho Cruz y Tala Huasi, con el fin de contribuir a la prevención de los daños originados por las crecientes del río San Antonio.
La causa tuvo su origen en una demanda interpuesta por familiares de una persona fallecida en ocasión de realizar actividades de pesca recreativa durante un desborde del mencionado río. La acción fue rechazada por considerarse que el sujeto había aceptado exponerse a la actividad riesgosa “de la que había sido largamente advertido”. Más allá de dicha decisión, el juez Francisco Martín Flores también estimó que, de las constancias de la causa, se desprendía una omisión por parte del Estado provincial y comunal para llevar a cabo una adecuada inversión en infraestructura y otros aspectos que tienden a impedir esta clase de daños.
El magistrado ordenó a la Provincia informar cuál es, actualmente, el sistema de prevención de este tipo de fenómenos y con qué recursos tecnológicos cuenta. Asimismo, ordenó a las comunas colocar cartelería visible en la vera del río, disponer de guardias ribereños, dar cabal información a los turistas acerca de este tipo de fenómenos (folletería legible y con impacto visual, asesoramiento en las direcciones de turismo) y llevar adelante campañas de concientización.

Emplazamiento
En consonancia con lo decidido, emplazó a ambas codemandadas a que informen al tribunal sobre la adopción de las medidas referidas, en un plazo de 30 días de quedar firme la resolución, bajo apercibimiento de ser ejecutadas por un tercero y a costa de aquellas.
La cuestión encontró su fundamento en el artículo 1710 del Código Civil y Comercial, que regula la función preventiva del daño. El fallo señaló que dicha tutela “pone su foco en la evitación, en la medida de lo posible, de la necesidad de reparar un daño ya causado”. El juez Francisco Martín Flores remarcó: “Siempre es mejor prevenir que reparar. Y esto tiene importancia tanto para potenciales víctimas como para potenciales dañadores”.
Finalmente, el magistrado impuso las costas por el orden causado tras considerar que, en este caso concreto, la imposición de costas a los vencidos, esto es, a los familiares de la persona fallecida, vendría a funcionar como una especie de doble pena civil. “Sobre que han tenido que sufrir una pérdida insustituible, entiendo justo que no deban cargar, además, con una millonaria deuda por honorarios profesionales”, concluyó el magistrado.

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