jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Provincia de Córdoba responde por el choque de un patrullero

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El tribunal ponderó que el Estado provincial no demostró la condición de urgencia en la que circulaba el móvil policial

Al confirmar la responsabilidad de la parte demandada en la producción del accidente de tránsito, la Cámara Civil y Comercial de Bell Ville rechazó su apelación y validó la condena en contra del agente policial y la Provincia de Córdoba por los daños ocasionados al accionante.

En la sentencia de grado se hizo lugar a la demanda entablada por Gustavo Juan Beso contra el agente Hernán Palmieri y el Estado provincial y se ordenó a los demandados pagar al actor $58.750, con los intereses establecidos.

Como primer agravio, la demandada sostuvo que el juzgador de primera instancia no analizó si en la fecha y hora del siniestro, la pick up Chevrolet policial se dirigía a una emergencia con sus luces, balizas y señales sonoras encendidas, circunstancia ésta que desembocaría en una situación totalmente distinta que puede desvirtuar o al menos disminuir la responsabilidad de Palmieri.

Embistente
El Estado aseveró que Palmieri revistió la calidad de embistente porque así lo determinó la maniobra de Beso quien, al no haber estado atento a las circunstancias del caso, fue coproductor de éste. Puso de manifiesto que en este caso no se está ante un accidente normal sino ante maniobras que debió realizar un agente del orden que acudía a un siniestro.

El tribunal integrado por los vocales José María Gonella -autor del voto- y Gustavo Sergio Garzón, al analizar la cuestión, señaló que la maniobra ahora aducida por el apelante respecto del viraje “en contramano” de Palmieri utilizando balizas y sirenas del móvil policial conducido, tendría que haber sido por lo menos advertida sonoramente por el actor dada su proximidad.

Continuó el fallo precisando que esta situación -considerada “estado de necesidad” en la hipótesis de que el vehículo se encontrara en tareas de “persecución o emergencia”- nunca fue denunciada en los escritos postulatorios de los accionados.

Asimismo, la Cámara consideró que el tratamiento de la cuestión introducida en la apelación por la demandada respecto a que el juzgador de la anterior instancia “tampoco analizó si en la fecha y hora indicadas la pick up Chevrolet se dirigía hacia una emergencia con sus luces, balizas y señales sonoras encendidas”; con independencia de que las partes hubiesen o no alegado la eximente, el tribunal debe fiscalizar que efectivamente se encuentren reunidos los presupuestos de la responsabilidad civil, si es que de la prueba rendida en la causa surge la interrupción del nexo causal.

Responsabilidad
Así, al analizar la responsabilidad de la Provincia demandada, destacó el tribunal que de la prueba pericial no surgió punto de peritaje alguno ni ampliación posterior en relativo a si el vehículo policial tenía, al momento del accidente (si es que se hubiera podido precisar), luces, balizas y señales sonoras encendidas.

De ello se derivó que “al no encontrarse dentro de los puntos sometidos a consideración, lo eximió al experto de pronunciarse sobre dicho tópico al momento de elaborar su dictamen”.

En cuanto al análisis de las testimoniales, sostuvo la Cámara que “claramente, el testigo Maximiliano Gamba, quien presenció el hecho por ser el acompañante en el vehículo que conducía su padre al momento del accidente, encontrándose el mismo detrás del automóvil del actor, dijo: ‘El vehículo Bora se conducía de Este a Oeste, y por una calle perpendicular que desemboca en la calle donde venía el Bora (conducido por el actor), se conducía en sentido Norte a Sur la camioneta de la Policía. Dicha camioneta venía bastante fuerte según puede precisar, sin balizas, sin nada, y vio que no tenía las luces prendidas, y no frenó, impactándolo al Bora como venía’” .

Sin eximente
En función de lo expuesto y del análisis del resto del material probatorio de la causa, el tribunal concluyó que no surgió acreditado por la parte demandada ningún eximente de responsabilidad, resaltando que “la excepción a favor de los vehículos de emergencia -llámense patrulleros, ambulancias, autobombas, entre otros- se erige en el estado de necesidad; razón por la cual la dispensa de acatar las normas de tránsito se justifica por la urgencia de su función, pero no debe tratarse de una verdadera inmunidad, ya que pesa sobre este tipo de choferes, con mayor intensidad, el deber de seguridad y prudencia, ya que, de no ser así, lejos de contribuir a tales servicios, serían
causa de graves daños”.

En conclusión, en el fallo se resolvió rechazar el agravio presentado y se confirmó la responsabilidad de la parte demandada.

Autos: “BESO, GUSTAVO JUAN C/ PALMIERI, HERNÁN Y OTRO – ABREVIADO – DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N° 1972022)

Descargá el fallo:

 

 

 

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