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La procuradora Gils Carbó dictaminó a favor de un pedido de muerte digna

OPINIÓN. El dictamen de la jefa de fiscales no es vinculante para la Corte Suprema.
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La jefa de fiscales consideró que los casos de pacientes en estado vegetativo están comprendidos en la ley 26742 sancionada en 2012. El pedido fue interpuesto por las hermanas del hombre.

La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, respaldó el pedido de la familia de una persona que hace dos décadas está en estado vegetativo para que se le autorice la desconexión de los aparatos que lo mantienen con vida.

En su dictamen, Gils Carbó señaló que la decisión sobre “el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial pertenece a su zona de reserva, garantizada por el derecho a la autonomía personal”, por lo que “se encuentra libre de las injerencias del Estado y de terceros”.

Al igual que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, que había convalidado la supresión de la hidratación del paciente, Gils Carbó sostuvo que la petición de las hermanas del hombre se encuentra comprendida en la ley 26742, sancionada en 2012.

Así, rechazó los argumentos del representante del Ministerio de Incapaces. En particular, destacó que el planteo de que la norma requiere que el paciente se encuentre en estado terminal para poder ejercer su derecho a rechazar tratamientos médicos y que M.A.D. no se encontraba en esa situación, no se adecuaba al texto ni a la finalidad que tuvo el Congreso al momento de sancionar la ley.

Para esto, Gils Carbó explicó que durante la discusión de la ley, “los legisladores entendieron que el caso del paciente en estado vegetativo se encuentra comprendido por la norma, aun cuando el estado vegetativo permanente puede ser calificado como irreversible, pero no necesariamente ser terminal, al menos en el sentido de una muerte inminente.

Legitimidad
Por otra parte, la procuradora puntualizó que las hermanas de M.A.D. tenían legitimación para dar consentimiento en su representación en tanto se encuentran en primer lugar de acuerdo con el orden de prelación dispuesto por la ley, y recordó que la petición también se encontraba respaldada en la causa por las opiniones vertidas por diversos comités de bioética (como el de la Subsecretaría de Salud de la Provincia de Neuquén, el de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva y el del Incucai), que coincidieron en su apoyo a la decisión de la familia del hombre.

En particular, la procuradora General resaltó la opinión del Comité de Bioética del Incucai, que concluyó que “no se trata de ponerle fin a la vida de [M.A.D.]. Sólo se trata de legitimar moralmente el permitir que la muerte acontezca sin interferencia tecnológica, que en este caso se interpone como obstáculo empecinado en claro perjuicio de la dignidad humana”.

Sobre el final, Gils Carbó aclaró que, en consonancia con lo que había determinado el superior tribunal neuquino, las peticiones comprendidas en las leyes “no requieren autorización judicial dado que precisamente uno de los propósitos de la norma es evitar que estas decisiones se judicialicen y trasciendan de la esfera privada del paciente, su familia y el médico”.

No obstante, le solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que «arbitre las medidas que estime pertinentes a fin de asegurar la protección efectiva de los derechos constitucionales invocados» del hombre enfermo.

El caso
Como consecuencia de un accidente automovilístico ocurrido el 23 de octubre de 1994, M.A.D. sufrió un traumatismo encéfalocraneano severo, politraumatismos graves y epilepsia post-traumática. En 1995, luego de diversas intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos, se le diagnosticó estado vegetativo persistente.

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