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La prepaga no podrá cobrar adicional por la edad del afiliado

RESOLUCIÓN. El tribunal nacional ratificó que el trabajador desvinculado continúa recibiendo servicio de la prepaga demandada.
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En el marco de la causa “Ferrai, Daniel Aníbal c/ Swiss Medical SA s/ Sumarísimo s/ Incidente de apelación”, la demandada apeló la resolución de grado que concedió una medida de no innovar tendiente a que Swiss Medical SA cese en el cobro del adicional por edad al afiliado.
Los jueces Alejandra Tevez y Rafael Francisco Barreiro, de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que la medida innovativa es una decisión “excepcional” dentro del género cautelar porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que se configura un “anticipo de jurisdicción favorable” respecto del fallo final de la causa mas no implica prejuzgamiento.
Los camaristas añadieron que la prestación del servicio de salud está comprendida en el concepto de relación de consumo protegida por el art. 1 y 2 de la ley 24240 y el Art. 42 de nuestra Constitución Nacional, otorgándosele así la máxima jerarquía de rango normativo.

Interpretación
Respecto del caso, el tribunal consideró que la interpretación de tales premisas conceptuales no debía desatender la actividad que desarrollan las organizadoras del sistema médico, el cual excede el marco puramente negocial, adquiriendo “matices sociales y fuertemente humanitarios que lo impregnan (conf. Gregorini Clusellas, Los servicios de medicina prepaga”). “Se trata de proteger garantías constitucionales prevalecientes, como la salud; vinculada estrecha y directamente con el derecho primordial a la vida; sin el cual todos los demás carecen de virtualidad y eficacia”, afirmó el fallo.
Los jueces puntualizaron que la cuestión de fondo debía versar sobre la operatividad o no de las disposiciones de la Ley 26682 de Regulación de la Medicina Prepaga y Reglamentaciones de la Superintendencia de Servicios de Salud, específicamente para Entidades de Medicina Prepaga (Res. 419/2012) para el supuesto de afiliados de determinado rango etario y antigüedad en la afiliación.

Incremento
Después de señalar que había sido invocado que el incremento en la cuota se generó a partir de que completó 61 años el peticionario -quien contaba con una afiliación al plan de salud desde hacía más de 10 años-, en el fallo se resolvió que la demandada no había dado razón suficiente “y menos acreditado sumariamente” de que aquellos aumentos no se vincularan con el rango etario y/o se encontraran autorizados por el Ministerio de Salud.
Finalmente, al rechazar el recurso de apelación presentado, los jueces establecieron: “Encontrándose en juego la tutela preferencial que cabe dispensar a la salud de las personas, durante el trámite que demande esta acción y hasta tanto se adopte decisión definitiva, habrá de cesarse en el cobro del adicional por edad, autorizándose los incrementos que obedezcan las directivas de las resoluciones del Ministerio de Salud, debiendo ofrecerse la continuidad del servicio con las prestaciones del plan contratado por el grupo familiar del actor”.

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