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La PFA seguirá en la pesquisa por lavado contra un intendente

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La Sala A de la Cámara Federal de Rosario revocó la decisión que le ordenó a la Unidad Investigativa Contra la Corrupción de la Policía Federal abstenerse de continuar interviniendo en la causa por presunto lavado de activos que involucra al intendente de la localidad bonaerense de San Nicolás, Manuel Passaglia, y a parte de su círculo familiar.

El fallo que quedó sin efecto lo dictó el juez federal Marcelo Bailaque y fue apelado por el fiscal Matías Di Lello, un recurso que fue mantenido por el fiscal general Claudio Palacín.
En su momento, el magistrado consideró que la decisión de la Fiscalía de darle intervención a aquella dependencia de la Policía Federal Argentina (PFA) para que realizara un informe patrimonial era “un análisis e investigación” que aportaría conclusiones que excedería lo que es la recolección de información o de evidencia, para constituirse en una “verdadera pericia”.
Di Lello valoró que el fallo implicó un cercenamiento a las facultades del Ministerio Público Fiscal (MPF) y Palacín enfatizó que informes técnicos como el que se encomendó en el caso no son prueba pericial.
Además, alegó que la dilación en la pesquisa conspiraba en contra del esclarecimiento de graves hechos de corrupción.

Al admitir el planteo, la Alzada recordó que el artículo 7 de la Ley Orgánica del MPF prevé expresamente que las fuerzas de seguridad deberán prestar la colaboración y diligencias que le sean requeridas, adecuándose a las directivas impartidas por sus integrantes.
En esa línea, la Sala A indicó que no se advirtió un perjuicio causado a la defensa, ya que la Fiscalía le otorgó intervención a la Unidad Investigativa Contra la Corrupción de la PFA en calidad de asesora técnica en materia contable “para garantizar paridad de condiciones entre las partes”.
El tribunal aclaró que, en todo caso, lo plasmado en el informe podrá ser objetado por la defensa en la etapa de plenario, en el supuesto de que el expediente se envíe a juicio, ya que es en esa etapa en donde “adquieren su máxima expresión los principios de inmediación, contradicción, concentración y publicidad”.

Procelac
En julio, la Sala A de la Cámara Federal rosarina hizo lugar a la apelación presentada Di Lello y la cotitular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) María Laura Roteta, y ordenó que la investigación por lavado continuara en la justicia federal.
El fallo se dictó luego de que, en marzo, el Juzgado Federal 2 de San Nicolás admitiera un planteo de Passaglia y declinara la competencia para intervenir en la investigación en el Juzgado de Garantías del Departamento Judicial, del fuero provincial.
Ese decisorio fue apelado por los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

La Cámara Federal rosarina detalló que la causa se inició con la denuncia efectuada por una persona cuya identidad se encuentra reservada y que a partir de ello toda la familia del mandatario comunal es investigada.
Cuando Di Lello impulsó la pesquisa señaló que los hechos denunciados habrían configurado maniobras de lavado de activos en los términos del artículo 303 del Código Penal, de competencia exclusiva del fuero federal. Además, le solicitó colaboración a la Procelac, desde donde se propuso «profundizar la investigación patrimonial respecto de los principales investigados como así también ampliarla hacia personas que podrían resultar ‘prestanombres'».

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