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La perspectiva valorativa integral de la prueba

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Con voto de la vocal María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, por Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- hizo lugar al recurso de casación presentado por la Fiscal de Menores Ana María Anastasía de Bocco en contra de la sentencia dictada por el juez de Menores en lo Correccional, José Horacio González del Solar, que absolvió a un menor de 18 años por el delito de robo calificado en grado de tentativa.

La representante del Ministerio Público cuestionó la fundamentación de la sentencia, considerando que incurría en una selección arbitraria de la prueba y que extrajo conclusiones a las que no se hubiera arribado de haberse valorado la totalidad de los elementos de convicción existentes. En ese sentido, refirió que el a quo asignó una proyección convictiva equivocada a la consideración del informe técnico balístico practicado sobre el arma secuestrada en la causa y al testimonio brindado por un oficial de policía, que dieron cuenta de una adherencia de tierra que tapaba parcialmente su cañón, impidiendo que pudiera dispararse.

La recurrente señaló que ello era así por cuanto -en el contexto de las demás probanzas- las implicancias convictivas de dichas circunstancias debieron circunscribirse a la generación de un estado de duda respecto de la operatividad del arma y no, como hizo el sentenciante, proyectarlas para plantear dudas sobre otros extremos de la imputación (v. gr: participación del imputado).

El Alto Cuerpo valoró que asistía razón a la fiscal en su cuestionamiento a la fundamentación del a quo “en cuanto señala que (…) vulnera las reglas de la sana crítica racional a las que debe sujetarse el pensamiento forense”. Se señaló que los argumentos con los que se sustentó la absolución denotaban una consideración parcial y fragmentada de la prueba “en lo que hace a la proyección de la posible inverosimilitud del testimonio del damnificado al sostener que el arma que portaba el autor de los hechos fue disparada (…) debido a su contraste con las conclusiones del informe balístico (…) que dan cuenta de su posible ineptitud para el disparo (…), por cuanto (…) extendió las dudas que genera dicha circunstancia para plantear la inverosimilitud del propio empleo de un arma (…) y hasta de la existencia material del evento, soslayando que ello no se compadece con las conclusiones que corresponde extraer si su análisis se enmarca dentro del contexto de la prueba recabada”.

En esa inteligencia, el TSJ enfatizó que “desde esa perspectiva valorativa integral de la prueba, la incidencia convictiva desincriminante de dicha circunstancia debió limitarse a la incertidumbre sobre la aptitud para el disparo (…), de la que se extrajo la existencia del peligro real para la víctima, derivado sobre el que se sustentó la aplicación de la agravante del artículo 166, inciso 2, 1er. supuesto, 2º párrafo, del Código Penal”. Se valoró que “se advierte que los otros extremos de la imputación sostenida, relativos a la existencia de un conato furtivo cometido por el encartado (…) empleando un arma (…) encuentran claro respaldo en los demás elementos de prueba (…), a diferencia de lo que (…) ocurre con la realización de disparos”. Se concluyó que “la versión de los hechos brindada por el encartado (…) se torna aún más inverosímil al confrontarse con la prueba”, acotando: “Más aún

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