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La perención no opera luego de un acuerdo homologado

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En un caso de daños y perjuicios en que, pese a que se encontraba homologado el acuerdo por el cual las partes convinieron la culminación del pleito, una de las compañías de seguro intervinientes -que no se obligó a abonar los montos del convenio, pero sí lo suscribió prestando conformidad con sus cláusulas- pidió la perención de instancia, la jueza Gabriela Benítez de Baigorrí (50ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó el incidente y le impuso las costas al incidentista.
Se recordó que “la declaración de perención no puede proceder cuando el trámite procesal se hallare concluido, ya que si el presupuesto de la perención es la situación litigiosa, la ausencia sobreviviente de ella deshabilita la utilización de esa forma anormal de conclusión del proceso, desde que éste ya está terminado”.

En el caso, los accionantes y Boston Compañía Argentina de Seguros SA arribaron a un acuerdo de pagos por los conceptos reclamados en el juicio y el convenio fue suscripto también por Orbis Compañía Argentina de Seguros SA -citada en garantía-, representada por el abogado Héctor Faustino Sarmiento, prestando conformidad con los términos estipulados.
Sin embargo, pasados más de dos años de la homologación del acuerdo, el letrado Sarmiento, en calidad de apoderado de Orbis, articuló incidente de perención, al asegurar que había transcurrido el plazo de inactividad procesal previsto en la norma que rige la cuestión y que “no se puede interpretar de manera laxa que se ha consentido la terminación de juicio sin ninguna concesión ni ofrecimiento por su representada”.

Sin embargo, la jueza desestimó tal pretensión y le impuso las costas de la incidencia, determinando que “la instancia en los presentes se encontraba concluida con anterioridad” al pedido de perención, pues “de todas las constancias de autos surge inequívoco que (en el acuerdo) se da por concluido el juicio y nada pueden en consecuencia reclamarse las partes en ningún concepto”.
En ese orden, se expuso que, “habiendo mediado un acuerdo extrajudicial de partes en el que se ponía fin al pleito, devenía en improcedente la aplicación en tales autos de la perención de instancia”.

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