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La perención al regular honorarios no paga costas

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El TSJ cordobés ratificó su postura sobre la normativa cuando se produce una caducidad de instancia en el proceso para fijar los estipendios de los profesionales intervinientes en una causa

Al advertir de que el incidente de perención de instancia suscitado en el seno de un proceso regulatorio de honorarios debe conceptuarse como una actuación destinada a la determinación de los estipendios, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba aplicó la regla dispuesta por el artículo 112 del Código Arancelario (CA) y ordenó la no imposición de costas.

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