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La participación de los niños y adolescentes

Por Diana Valor* y Andrea Kowalenko** - Exclusivo para Comercio y Justicia
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La mediación es un procedimiento informal en el cual, utilizando técnicas de comunicación, se busca una solución superadora del conflicto que sea satisfactoria para las partes involucradas.

Cuando este medio de resolución se destina a resolver dificultades en el ámbito familiar nos encontramos en presencia de una Mediación Familiar, cuyo principal mérito es atribuir a los propios protagonistas del conflicto la toma de las decisiones para sortearlo.

Numerosos pueden ser los avatares por los que transita un grupo familiar en crisis. Muchos involucran problemas de la pareja entre sí y/o en relación con los hijos. Respecto de éstos y en afán de zanjar los problemas, los involucrados pueden llegar a la mediación familiar para establecer un régimen convivencial, comunicacional y/o de prestaciones alimentarias.
En estas situaciones nos encontramos con niños expuestos ante el conflicto que no pudo ser resuelto por sus padres en la intimidad de su hogar y que, por lo tanto, deben recorrer instancias judiciales o prejudiciales para tratar de remediarlo.

La Convención de los Derechos del Niño (CDN) prescribe su art. 12.1 el derecho de los niños a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que los afecten, consagrando este derecho como uno de los principios fundamentales de dicho texto legal. En igual sentido, la ley nacional 26061 de “Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA)” lo prevé en el art. 3 inc. b) al definir el interés superior del niño; lo refuerza en el art. 24 al consagrar el derecho del niño a participar y expresar su opinión en los asuntos que le conciernan y en aquellos que sean de su interés y que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme su madurez y desarrollo, y el art. 27 acentúa dicho principio y el de capacidad progresiva al establecer, entre las garantías mínimas de procedimiento, la de participar en todo asunto judicial o administrativo que lo involucre.

La ley provincial 9944 se hace eco de los mismos ejes rectores en los arts. 4, 22 y 27. De todo ello deviene que la citación de los niños, incluso en procesos de mediación, no debe quedar a criterio de los padres o del mediador. No es una opción sino una directriz clara para que los niños, sujetos de sus propios derechos, puedan participar en toma de decisiones de las cuales son destinatarios.

Este derecho se concreta a partir de la participación efectiva en los distintos procedimientos, que permite al niño o joven expresar sus ideas según su grado de madurez; que pueda formar su propio juicio a partir de escuchar y formular sus propios pensamientos y el desarrollo activo de su persona como sujeto de derecho. En otra dimensión, posibilita el desarrollo de su autoestima, el sentido de pertenencia, la posibilidad de mantener conductas autónomas y el respeto y la consideración hacia los otros.

La participación permite el fortalecimiento y protección de los NNA ante situaciones de vulneración de derechos. Promover, asistir, acompañar a que se expresen ante situaciones de maltrato los protege, ya que permite la toma de medidas y así el restablecimiento de sus derechos vulnerados. El silencio no es sólo producto del miedo y del sometimiento sino de la incredulidad sobre que algún adulto los escuche; y, por lo tanto, revertir esta situación mediante la participación los resguarda, disminuye el riesgo y previene futuras vulneraciones.

Entrevistar a NNA requiere una especial formación, ya que ellos deben ser especialmente cuidados y protegidos al encontrarse en un ámbito que no es el natural y en una situación de crisis familiar; de lo contrario, corremos el riesgo de revictimizarlos.

Las situaciones reales que experimentan los niños y jóvenes en la mediación familiar nos permiten verificar si se respetan y garantizan sus derechos. No sólo el de ser oídos sino otros contemplados en la CDN, como el de la dignidad, la no revictimización, la libertad, la capacidad progresiva y, por sobre todo, el del interés superior.

La instrumentación y puesta en marcha de este proceso de escucha y participación genera numerosos interrogantes que invitan a la reflexión: ¿Son escuchados los niños en las mediaciones familiares que los involucran? ¿Quién los escucha? ¿Cómo se los escucha? ¿Qué se hace con lo que se escucha?..

El comienzo deberá ser entonces la capacitación y entrenamiento para mediadores, con el fin de que incorporen o perfeccionen las habilidades y técnicas de entrevistas adecuadas para cuando interactúen con niños o adolescentes. Mediadores así formados y comprometidos con los derechos humanos de los niños pondrán en marcha un proceso de mediación que los contenga y los convierta en protagonistas y coadyuvantes de la toma de las decisiones y resoluciones, como miembros activos del grupo familiar en crisis.

(*) Abogada, especialista en Der. de Familia, mediadora, funcionaria del Centro Judicial de Mediación de Córdoba. (**) Abogada, especialista en Der. de Familia.

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