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La oralidad, un factor fundamental para agilizar juicios

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  Por Jorge Miguel Flores *

La Cámara de Apelaciones de 7° Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba emitió el 13 de noviembre dos sentencias en juicios abreviados que se convirtieron al proceso oral conforme lo establece la Ley 10555.
Esto significa que la sustanciación de las causas, a través de dicho sistema, no superó los nueve meses y medio, puesto que la norma mencionada entró en vigencia el 1º de febrero del año 2019.
Este indicador de la duración del proceso muestra la diferencia notoria que existe entre los juicios que utilizan este mecanismo de la audiencia oral y aquellos que se tramitan mediante el proceso escrito.
La regulación de la nueva estructura procesal (Ley 10.555) ha constituido un factor fundamental para la agilización de los juicios, fundamentalmente en lo que se refiere a la actividad probatoria.
Como se ha escuchado en estos últimos días en el ámbito tribunalicio y en el foro local, van quedando atrás los debates acerca de los beneficios que trae aparejado el principio de inmediación que, por su interdependencia con los demás principios procesales, constituye el pilar esencial de la reforma.
Este principio implica la comunicación personal del juez con las partes y con los abogados como así también del magistrado con los actos de adquisición, fundamentalmente de las pruebas, como instrumento para llegar a una íntima convicción de los intereses en juego, a través del proceso y de su objeto litigioso.
El juez participa de cada una de las etapas del proceso con un rol esencial, características que, indudablemente, llevan a obtener una decisión mejor informada sobre los hechos y las pretensiones de las partes.
Esperemos que esta nueva gestión -aplicada en el futuro a todos los procesos de conocimiento- permita, efectivamente, mejorar la eficiencia de la Justicia civil y que haga posible una reducción de los atrasos en la sustanciación para así lograr un mejor desempeño.
De ese modo, se habrá de obtener predictibilidad temporal del conflicto desde el inicio hasta la resolución final del mismo; lo que traduce una mayor confianza pública, y aumenta la transparencia y el prestigio de los tribunales.

* Vocal de la Cámara de Apelaciones de 7ª Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba

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