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La opinión del perito prevalece sobre la del consultor

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La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reiteró que las opiniones vertidas por un consultor técnico no tienen el mismo valor de convicción que las del perito designado de oficio.
En los autos caratulados “Venosta, Mariano Eduardo c/ González, Nicolás Horacio s/ Ejecutivo”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de pago propuesta por su parte, y mandó llevar adelante la ejecución en su contra.
Al pronunciarse en tal sentido, la decisión recurrida tuvo especialmente en cuenta el peritaje caligráfico producido en autos, el cual dio cuenta que la firma contenida en el instrumento que se pretendió hacer valer como constancia de cancelación de la deuda aquí reclamada, no pertenecía al actor.
Los jueces Julia Villanueva y Eduardo Machín explicaron: “Si bien es cierto que la opinión del perito no vincula al juez, no lo es menos que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada en concordancia con las reglas de la sana crítica (cfr. Art. 477 código procesal)”.

Para los magistrados, para apartarse de las conclusiones del experto era “imprescindible” la existencia de elementos que permitieran advertir fehacientemente el error o el “insuficiente aprovechamiento de los conocimientos” que debe tener por su profesión o título habilitante.
Luego de evaluar que lo anteriormente expuesto no se verificaba en el caso, el tribunal destacó que si bien no se ignoraba que los cuestionamientos del recurrente estuvieron sustentados en las apreciaciones que, sobre esa cuestión, fueron expuestas por la consultora técnica propuesta por su parte, cabía recordar que con relación a las opiniones vertidas por el consultor técnico, ellas no tenían el mismo “valor de convicción” que las del perito designado de oficio. “Ello porque el primero actúa en interés de una parte, y el otro ha sido designado como colaborador imparcial de la administración de justiciar”, se destacó.
En el fallo se concluyó que la parte no podía agraviarse de que no se diera preferencia a los términos del dictamen presentado por el consultor, y se insistió que en el dictamen presentado por la consultora no existía una “expresa conclusión diversa” al resultado al que arribó el experto designado de oficio, es decir, que la firma sí correspondía con la del demandante.

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