La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario condenó a una obra social a entregar el medicamento recetado a la amparista por su médico, ya que el cambio de marca realizado unilateralmente provocó un deterioro en su salud.
La demanda fue realizada por una mujer que padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y especificó que el medicamento prescripto que tomaba habitualmente fue cambiado por uno de otra marca comercial y que, luego de dos meses de ingestión, los especialistas advirtieron del desmejoramiento y avance en la enfermedad que tal cambio le produjo, cuya salud y calidad de vida se vio gravemente afectada.
Los miembros del tribunal, José Toledo y Aníbal Pineda, entendieron que, ante la falta de uniformidad de criterios entre la obra social y el médico tratante, se privilegia fundamentalmente la específica prescripción del especialista responsable, ya que “es justamente el galeno que prescribió la medicación quien conoce a la paciente, la atiende y evalúa, según sus conocimientos científicos, lo que es mejor para ella, por lo que se debe tener en cuenta su opinión”.
“Cuando lo indicado por el médico tratante colisiona con la opinión de otros profesionales pertenecientes a la obra social, debe atenderse, como regla, a lo prescripto por el primero, ya que es dable presumir que posee un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el paciente”, agregaron los camaristas.
Éstos citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a que “la falta de consenso unánime entre sectores de la doctrina médica no implica, necesariamente, errores de uno o prioridades de otros que sean concluyentes para adoptar una u otra solución, sino que son el resultado de abordar la solución del problema por caminos o en formas distintos”.
El fallo destacó que la accionada no aportó evidencia científica para considerar que el esquema propuesto por los facultativos tratantes no fuera el más adecuado para tratar el cuadro de la paciente.