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La nulidad por defecto de personería puede subsanarse en cualquier etapa del proceso

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Al confirmar una decisión de Cámara, el Alto Cuerpo dijo que está llamado a examinar el tema de oficio  y en cualquier etapa del juicio, pues es la máxima causa invalidante del pleito.

Aunque la demandante esgrimió a su favor un precedente resuelto en sentido contrario -en el que se decidió que los cuestionamientos sobre la representatividad de la accionante no pueden ser esgrimidos luego de vencido el término para interponer excepción de falta de personería-, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la nulidad resuelta por la Cámara interviniente respecto de la personería otorgada a la demandante, estableciendo que este tipo de planteos pueden ser articulados y admitidos en cualquier etapa del proceso.

El Alto Cuerpo predicó que “habida cuenta del interés público involucrado en estas cuestiones de personería, la ausencia del presupuesto procesal correspondiente al sujeto pasivo de la acción, no es susceptible de ser convalidado en forma expresa o tácita por parte del litigante contrario, de suerte tal que el hecho de que no hubiera impugnado el decreto que confería participación o la circunstancia de que no hubiese denunciado anteriormente la falta de personería, en ningún caso eran idóneos para subsanar el eventual vicio que pudiere comprometer la legalidad del procedimiento judicial”.

En la apelación, la Cámara 5ª Civil y Comercial anuló la admisión de la personería invocada en nombre de Héctor Messio y Compañía SRL y el TSJ, integrado por Armando Andruet (h), Carlos García Allocco y Domingo Sesin, ratificó lo resuelto.

En su fundamentos, el decisorio recordó que tiene resuelto que “el presunto defecto de personería, además de afectar en forma directa el interés particular de la parte actora, compromete un interés de carácter general que atañe a la función jurisdiccional del Estado, en cuanto se procura evitar que ésta se preste y se desarrolle inútilmente, dictándose una providencia que eventualmente podría ser desconocida por el destinatario de ella con el argumento de que fue obtenida a sus espaldas y sin el concurso de su voluntad, o sea con menoscabo de su derecho de defensa en juicio”.

“Se trataría de una sentencia formada en un procedimiento sustanciado con una persona que habría carecido del necesario poder de representación, de modo que el supuesto representado podría legítimamente desconocer esa decisión arguyendo que es ineficaz e inoponible”, recalcó el máximo órgano judicial de la Provincia.

En función de ello, se puntualizó que “el tribunal está llamado a examinar de oficio y en cualquier estado del proceso la defectuosa integración, pues ésta, configura la máxima causa invalidante del procedimiento”.

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