viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La negativa a internar a una parturienta fue mala praxis

SITUACIÓN DE RIESGO. Los codemandados subestimaron la gravedad del cuadro de la mujer
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La demandante llegó al policlínico condenado con un diagnóstico que ameritaba que el personal tomara medidas. El a quo basó la condena en el obrar negligente de los galenos que estaban de guardia, que ocasionó que el niño muriera a poco de nacer. La alzada confirmó lo resuelto

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la indemnización por daño moral y pérdida de chance que el a quo le concedió a los padres de un niño que falleció minutos después de su nacimiento, a causa del obrar culposo del personal de guardia del policlínico demandado, que no actuó debidamente ante la rotura prematura de membranas de la mujer.
Al rechazar el recurso de la parte condenada, la alzada enfatizó que la conducta culposa de los auxiliares de guardia, quienes se negaron a internar a la actora cuando concurrió a dicho sanatorio con un diagnóstico que ameritaba que tomaran medidas, configuró una clara falta al deber de seguridad que tuvo idoneidad para privar a la mujer de una posibilidad de ser tratada adecuadamente.
“De conformidad con lo dispuesto en el sistema de derecho transitorio contenido en el artículo 7 del nuevo Código Civil, y toda vez que la relación jurídica que dio origen a la demanda se consumó antes del advenimiento del actual ordenamiento, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo con el sistema de la anterior legislación, interpretada a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional”, estableció el tribunal.
En su fallo, indicó que al fallecer un niño, es dable admitir que se ha frustrado para los progenitores una posibilidad de ayuda futura y sostén, que constituye una expectativa legítima y verosímil según el curso normal y ordinario; más aún, en medios familiares de condición humilde.
A su turno, la aseguradora de la Asociación Médica de Lomas de Zamora SA edificó su agravio sobre la responsabilidad que se le atribuyó a su clienta.
En ese sentido, adujo que el magistrado de primera instancia le impuso al nosocomio la obligación de reparar con fundamento en su supuesta conducta culpable, a pesar de que eximió de responsabilidad a los galenos tratantes.
Así, la apelante estimó que la conducta del personal de la guardia del establecimiento asistencial fue “indiferente” en lo relativo al suceso, al no existir nexo causal que permitiera atribuir una conducta culpable a la persona jurídica.
La alzada estimó que la queja no podía prosperar ya que, si bien el rechazo de la acción contra los médicos que trataron a la embarazada podría llevar a eximir de responsabilidad a la clínica codemandada, lo cierto era que el fundamento de la condena contra la apelante y su asegurada no reposó en el obrar de esos profesionales sino en la conducta culposa de los auxiliares de guardia, dependientes del Policlínico de Lomas de Zamora, quienes se negaron a internar a K. C. cuando concurrió por derivación de su obstetra.
En esa inteligencia, razonó que esa negativa configuró un obrar claramente culposo del personal de guardia del policlínico porque el referido diagnóstico -corroborado en el Hospital Argerich- colocaba el parto de la actora en clara situación de riesgo y requería que hiciera reposo absoluto, que se le colocaran apósitos vulvares esterilizados y que se le administraran antibióticos.
“La omisión de hospitalizar a la actora que el juez a quo le atribuyó a una auxiliar del centro médico demandado -y sobre la cual la recurrente nada dice- es decisiva para fundar la condena y rechazar las quejas, pues configura una clara falta al deber de seguridad, con idoneidad para privar a la actora de una chance de tratamiento adecuado y a su hijo de sobrevida, más allá de que muy probablemente no podría haberse revertido el ominoso pronóstico”, concluyó la Cámara.

La alzada estimó que el fundamento de la condena contra la apelante y su asegurada no reposó en el obrar de los médicos sino en la conducta culposa de los auxiliares de guardia.

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