Observado que el obrar de la Municipalidad de Córdoba resultó conforme a derecho, en cuanto afectó parte de un espacio verde a la ejecución de un establecimiento educativo, el Juzgado de 10ª Nominación Civil y Comercial rechazó el amparo que cuestionó la ordenanza que dispone la desafectación del dominio público y la afectación al dominio privado del municipio de la ciudad de Córdoba de 2.470 metros cuadrados, con destino a equipamiento educativo.
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