La Cámara de Familia de 2ª Nominación de Córdoba advirtió de los serios perjuicios que se
causaría a la ex cónyuge si se homologara el convenio que habían firmado ambos miembros de la pareja
En el marco de un proceso de divorcio, la Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba admitió la retractación unilateral de un convenio regulador en forma previa a su homologación, por no haber cumplido los recaudos de validez como negocio jurídico. Asimismo, se pronunció sobre la mirada “sensibilizada y con perspectiva de género” que se le impone a la magistratura cuando se encuentran afectados los intereses de una mujer quien, como tal, es sujeto de una protección especial.
El tribunal integrado por Roberto Rossi, Graciela Moreno de Ugarte y Fabián Faraoni señaló que el convenio regulador es un acto jurídico bilateral por medio del cual los cónyuges establecen las consecuencias jurídicas del divorcio, que para su existencia necesita de la voluntad de ambos, precisando que es vinculante y las partes carecen de la facultad de modificarlo unilateralmente. “No obstante lo cual, el juez puede rechazar los pactos que no superen el control de legalidad o afecten de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar”, se afirmó.
Bajo esa premisa, se indicó que la mujer se retractó antes de su homologación, invocando un eventual perjuicio que, afirmó, le ocasionaba la inequitativa distribución de los bienes de la comunidad de ganancias. Al respecto, precisó la mujer que a su parte se le pretendía adjudicar únicamente un bien que le era propio y no ganancial, y a la contraria los restantes bienes adquiridos durante la comunidad de ganancias.
El tribunal reseñó que la accionante denunció y acreditó que su letrado y la abogada de su ex cónyuge son marido y mujer, y por lo tanto invocó la “falta de asesoramiento”, a la vez que enfatizó en la existencia de vicios de la voluntad.
En este punto, y en consonancia con lo dictaminado por la fiscal de Cámaras de Familia, se advirtió de que al incluirse en el acuerdo la distribución de un bien ajeno a la comunidad de ganancias se creó una apariencia en el reparto que, frente a las demás cláusulas, lo tornaron “vacuo para ser considerado un convenio de distribución” y que no existía un “verdadero negocio jurídico idóneo a tales fines”.
La Cámara encontró causas razonables para admitir la retractación, agregando que en el acuerdo no se advertía la buena fe que debía presidir el acuerdo en cuestión, al intentar liquidar un bien propio de la mujer, postura en la que el hombre se mantuvo en aras de lograr la adjudicación exclusiva de los bienes gananciales denunciados, esto es, las participaciones sociales.
El fallo concluyó que tales elementos debieron llevar al sentenciante a admitir la retractación desde que se invocó una causa que prima facie resultaba “verosímil” y no se constató un ejercicio abusivo de la facultad de retractación, pues los jueces consideraron “evidente” que no obedecía a un capricho de la parte sino que había esgrimido una justa causa para sostener su postura.
Se remarcó que tampoco resultaba justo convalidar el convenio que a simple lectura afectaba los intereses de la mujer quien, como tal, “es sujeto de una protección especial”. “(El convenio) impone a la magistratura una ajustada mirada sensibilizada y con perspectiva de género tendiente a identificar las relaciones desequilibradas de poder y a promover soluciones adecuadas para empoderar a la víctima”, afirmaron los jueces.
En suma, en el fallo se resolvió hacer lugar a la retractación de B. y ordenar que las cuestiones pendientes se encaucen por la vía y forma que correspondiese según la ley local.