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La muerte en accidente se tramita en el tribunal de la sucesión

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Lo resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aun cuando el siniestro ocurrió en otra provincia

Con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de la Nación dio preeminencia al fuero de atracción de los procesos sucesorios y por ello determinó que una causa por una muerte en accidente de tránsito trámite en el mismo juzgado de la sucesión, pese a que el siniestro acaeció en otra provincia.
La decisión fue asumida en la causa “Rodriguez, Daniel Alberto c/ Bianquiman, Mirna Magdalena s/ daños y perjuicios” donde el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario, Santa Fe, y el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de La Paz, Entre Ríos, discreparon sobre la competencia para conocer en el reclamo por daños y perjuicios derivados del accidente vial, ocurrido en Santa Elena, Entre Ríos.
Según las características del pleito, que se resolvió de acuerdo al dictamen del procurador Víctor Abramovich, el tribunal de Santa Fe, donde se inició el juicio, se inhibió de seguir entendiendo en la causa porque entendió que procedía el fuero de atracción del sucesorio de uno de los accionantes, que tramita en la justicia entrerriana. Para ello, aplicó los lineamientos del artículo 2336 del Código Civil y Comercial.
No obstante, la jueza de Entre Ríos negó la atribución de competencia tras sostener que la acción no se dirige contra el difunto sino contra sus herederos. Argumentó en ese sentido que la deuda no se originó antes de la muerte del causante, debido a que el deceso se produjo en el siniestro que diera origen a las obligaciones que se reclaman.
En la causa se debatió si se aplica o no la regla del artículo 3284, inciso. 4°, del Código Civil derogado. Que estipula que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto para “las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia”, o la del 2336 del Código actual.

Esta norma mantiene la regla y agrega que si el causante deja sólo un heredero, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que corresponde al domicilio del heredero único.
El dictamen de Abramovich esboza que la doctrina de la Corte es que la solución del derogado artículo 3284, inciso. 4°, del Código Civil, en materia de acciones personales de los acreedores del difunto, “se ajusta a lo previsto por el nuevo Código Civil y Comercial”, y que la sucesión “atrae las acciones por deudas personales del difunto mientra subsista la indivisión hereditaria, cuyo cese se produce recién con la partición de bienes debidamente inscripta”.
El dictamen resalta que ese instituto sigue siendo operativo aunque el causante haya fallecido en el accidente, dado que la Corte también tiene dicho que “si los herederos no participaron del hecho dañoso, resulta evidente que la pretensión de la actora reparación de daños y perjuicios derivados del infortunio protagonizado por el difunto compromete el patrimonio del de cujus y debe considerarse incluida en los supuestos contemplados por el fuero de atracción”.

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