La Cámara aclaró que, tratándose de necesidades del hijo de las partes, que debieron ser solventadas por la accionante, el hecho de que el beneficiario hubiera alcanzado los 21 años no lo convirtió en acreedor de las prestaciones atrasadas, sino que la acreencia queda en cabeza de su progenitora, con quien vivió mientras era menor.
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